El espíritu del 5 de octubre
El 5 de octubre de 1988 significó el triunfo de la democracia, incluso mucho antes de que se dieran a […]
Publicado en La Tercera, 10.04.2019El pasado fin de semana los Fiskales ad Hok exhibieron imágenes críticas de algunas figuras políticas de derecha, y algunos de los afectados exigieron que fueran repudiadas. Así mismo, hace unas semanas atrás, cuando Miguel Bosé llamó a Michelle Bachelet a mover sus nalgas, los que hoy aplauden a los punks alzaron su voz (incluso insinuaron prohibir al español volver a pisar Chile). Esto nos muestra dos situaciones: primero, un desvergonzado doble estándar –solo se apoya el free speech cuando lo expresado se ajusta a sus prejuicios, cánones y creencias–; y segundo, la reacción uniforme del establishment cuando se siente ofendido –proponer el uso de la coerción del Estado para censurar.
"La libertad de expresión es intuitivamente molesta, porque nos obliga a escuchar, leer y hasta presenciar expresiones que nos pueden ofender."
La libertad de expresión es intuitivamente molesta, porque nos obliga a escuchar, leer y hasta presenciar expresiones que nos pueden ofender. Producto de la incomodidad que estas situaciones provocan, algunos pretenden recurrir a la censura como instrumento, como las llamadas leyes contra los “discursos de odio”. Antes de adoptar este tipo de medidas, se debe entender qué beneficio logramos con tener una ley que proscriba y penalice ciertas opiniones, teniendo en cuenta los costos sociales que implicaría. En este sentido, la mayoría se inclina por asignar al Estado una función de vigilancia y supervisión sobre las opiniones. Riesgoso negocio.
La única consideración posible que permitiese tener una legislación que penalice los discursos odio, es la incitación a la violencia física directa. Esta incitación no es absoluta, y tendrá que ser ponderada con el contexto en que dicha expresión se ha proferido. No es lo mismo que un político influyente o un gobernante incite al odio apelando a las masas enardecidas en tiempos de revuelta social, llamando explícitamente a actuar violentamente, que pronunciar este mismo discurso de forma privada. Una ley, en este sentido, debe ser explicita en qué penaliza y cómo lo penaliza.
Todas las demás expresiones, por muy ofensivas, incómodas o graves que nos parezcan no deberían estar gravadas con una sanción penal. Y esto es porque un mal uso o mala formulación de una ley – algo muy común- contra la incitación al odio podría conllevar efectos perversos no deseados, como lo es prohibir o censurar expresiones dignas de aprecio, pero que caen dentro de esta categoría por no ser “populares”. Incluso críticas a un gobierno podrían caer en esta categoría. Este efecto no esperado, conocido como efecto inhibitorio, podría limitar la libertad de expresión en términos tan amplios que sería una violación grave a esta libertad.
Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.
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