La mafia de los bufones
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Publicado en El Líbero, 29.12.2018Carmen Hertz y otros tantos opinantes asimilan bajo un mismo rótulo el discurso de odio, el negacionismo y la incitación al odio. Esta confusión, antojadiza o involuntaria, desconoce una discusión política-jurídica que lleva décadas sin llegar a consenso, incluso internacionalmente.
Los dichos de la diputada RN Camila Flores, declarándose pinochetista durante un congreso partidario, han reabierto el debate respecto a la libertad de expresión y las opiniones que, eventualmente, pueden ser admisibles en el debate público chileno.
La diputada comunista Carmen Hertz ha impulsado una ley que busca tipificar como delito ciertos discursos que relativicen la violación de derechos humanos en Chile o que realicen “apología” de la dictadura. Para la legisladora, tales expresiones revestirían la calidad de discurso de odio, negacionismo e incitación a la violencia. Por tanto, deberían ser sancionados penalmente por los tribunales chilenos.
El problema es que Hertz y otros tantos opinantes asimilan bajo un mismo rótulo el discurso de odio, el negacionismo y la incitación al odio. Esta confusión, antojadiza o involuntaria, desconoce una discusión política-jurídica que lleva décadas sin llegar a consenso, incluso internacionalmente.
"La discusión hoy en día carece de toda consideración previa, tanto conceptual como racional, y la sola idea de formular una legislación así es peligrosa e irresponsable."
El negacionismo, según Paul O’Shea, es “el rechazo a aceptar una realidad empíricamente verificable. Es, en esencia, un acto irracional que retiene la validación de una experiencia o evidencia históricas”. Es negar un hecho o evidencia, ya sea histórica o científica, en favor de una mentira que es más confortable de creer. Los individuos o grupos que rechazan ciertos hechos empíricamente verificables usan lógicas retóricas para dotar su discurso de cierta veracidad, creando un debate legítimo cuando en realidad no lo hay, según el abogado y antropólogo Chris Hoofnagle.
La noción de discurso de odio no tiene una definición precisa. Politoff la define como “ciertas locuciones u otras expresiones que inciten a la discriminación, hostilidad o violencia en contra de una o más personas en virtud de su pertenencia a un grupo determinado, sea este una nación, raza, religión o algún otro, o en contra del grupo mismo”.
Tipificar penalmente el discurso de odio dependerá de cómo suscriba culturalmente la libertad de expresión cada comunidad política, y básicamente hay dos enfoques; uno liberal y otro restrictivo. La noción liberal afirma que el discurso de odio no es más que una forma de discurso, por lo que estaría protegido por la libertad de expresión, y sólo estaría limitado en casos extremadamente graves que deben ser probados y justificados con un alto estándar probatorio, como lo es, por ejemplo, la incitación a la violencia directa. Por otro lado, el enfoque restrictivo considera que la incitación al odio no constituye una forma de expresión protegida por el derecho a la libertad de expresión.
Estas distinciones son sumamente importantes a la hora de discutir una ley de este tipo en Chile, pues el debate ha puesto alarma en la malicia de ciertos discursos y no en la virtud de tener una ley que impida la expresión libre de estos. La discusión hoy en día carece de toda consideración previa, tanto conceptual como racional, y la sola idea de formular una legislación así es peligrosa e irresponsable, en tanto terminaría por cercenar de forma indiscriminada y sin raciocinio una de las libertades más importantes y protegidas por las democracias liberales.
Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.
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