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De brujas, inquisición y funas Publicado en Controversia, 22.07.2020

De brujas, inquisición y funas

imagen autor Autor: Bárbara Haas

“Somos las nietas de las brujas que nunca pudiste quemar” reza una de las consignas más populares del feminismo contemporáneo, aludiendo a la época en que la Iglesia Católica suprimió la herejía o cualquier tipo de desviación de la fe verdadera. Un periodo indudablemente oscuro donde el fanatismo, el control y el miedo rigieron a Europa y algunos países de América. Resulta curioso entonces que algunas corrientes del feminismo se empeñen en replicar en el presente las mismas prácticas que condena del pasado, revalidando las funas en las redes sociales, especialmente durante el último tiempo.

Uno de los grandes triunfos del liberalismo es y ha sido instaurar el principio de la presunción de inocencia. El artículo 4 de nuestro código procesal penal establece que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. Ahora, si bien nuestras leyes evolucionaron, la mentalidad inquisidora persiste y hoy más que nunca se ampara en un halo de superioridad moral cuasi divina para determinar bajo qué circunstancias vale la pena saltarse la institucionalidad.

Las funas, ese tribunal moderno donde todos somos jueces y verdugos, encarnan el mismo espíritu inquisitorio que tenían las persecuciones de brujas y herejes en el pasado. Eres culpable hasta que se demuestre lo contrario. No caben espacios para defensas, dudas o explicaciones. Porque decir “hermana yo te creo” o “si te funaron debe ser por algo” es más que suficiente para que los guardianes civiles de las causas justas se hagan cargo.

Esa justicia que tantos denuncian hoy como “patriarcal”, no es más que la firme convicción de que todos somos iguales en dignidad y derechos ante la ley.  Nadie puede ejercer por medios ilegítimos la denuncia o degradación pública de la honra de alguien, imputando delitos que no se han demostrado. Un Estado de Derecho democrático supone el derecho a defensa, radicar el monopolio del uso de la fuerza y apremios exclusivamente en el Estado -en este caso nuestros tribunales de justicia-, igual dignidad y derechos, entre otras garantías. Y ni esta, ni la próxima ni ninguna constitución podrá cambiar eso, pues son derechos humanos, o bien, reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile y aquello no está sujeto a deliberación en un eventual proceso constituyente.

Seamos claros: aquí no se trata de defender violadores, delincuentes o asesinos. Bajo ningún caso. Si alguien cometió un delito corresponde que este se sancione con todo el peso de la ley. Incluso podríamos discutir la posibilidad de mejorar la forma de proceder en situaciones como estas, como fortalecer las redes de apoyo para las víctimas, etc. Pero eso es muy distinto a querer tomarse atribuciones especiales para hacer pseudo justicia por mano propia.

Así las cosas, las funas virtuales se han convertido en la versión moderna de la hoguera, donde basta que alguien te acuse de haber cometido un crimen para ser condenado y repudiado por la comunidad. No podemos caer en el extremo fanático de hablar de absolutos. La simple existencia de un inocente ya es motivo para resguardar el derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso.

Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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