Inicio » Columnas » El libro de reglas
El libro de reglas Publicado en El Mercurio, 14.09.2024

El libro de reglas

En la película «Puente de Espías», Tom Hanks actúa de abogado defensor de un espía ruso. En una escena, un agente del FBI lo interpela y le pide que le cuente todos los secretos del espía, porque eso es necesario para proteger a su país. Tom Hanks, le pregunta «¿su apellido es Hofmann, de ascendencia alemana, cierto? y el mío es Donovan, irlandés, por ambos lados. Lo único que usted y yo tenemos en común es un libro de reglas y se llama Constitución, o mejor dicho «The Rule of Law», las normas legales que protegen a las personas del poder de Estado» y lo despacha rapidito recordándole que son las leyes las que nos separan de la barbarie.

«Es preocupante la situación del Estado de derecho en Chile. Cuando se cohonesta la violencia y no se hacen cumplir la ley o los contratos; cuando se dictan leyes vagas o ambiguas, cuando el ministro de energía quiere subsidiar electores con la plata del vecino; cuando la Corte Suprema tiene cuestionados a varios ministros».

No hay 2 opiniones, en que una condición necesaria, para el desarrollo de cualquier país es el imperio de la ley, el Estado de derecho o «The Rule of Law». Eso obliga a distinguir entre las meras leyes que promulga el Estado y los principiosjurídicos que ellas deben respetar. Por sobre la ley está el derecho y sus principios. Por eso no se puede aprobar una ley que permita la tortura, porque atenta contra un principio de los DDHH. Sin Estado de derecho no habrá libertad, seguridad personal ni menos crecimiento económico.

Sin ánimo de ser exhaustivo, los siguientes principios son fundamentales para sostener un Estado de derecho: (i) La ley debe ser accesible, eso significa, inteligible, clara y predecible. No satisfacen esos parámetros, por ejemplo, la ley Karin, la ley para erradicar la violencia de género (que debe erradicarse, pero la ley resulta ambigua o confusa), o las normas de apremios ilegítimos con la cual persiguen o condenan a carabineros, sin que las víctimas hayan estado bajo su esfera de custodia (caso Maturana-Campillai); (ii) La ley debe aplicarse sin que el juez que decida anteponga su discreción a ella. El Juez Scalia decía que sólo un juez que no entendiera su rol podía estar de acuerdo siempre con sus propios fallos; (iii) La igualdad ante la ley. Chilenos y extranjeros, hombres y mujeres, mestizos o indígenas, todos tenemos derecho a ser tratados por igual ante la ley. Por eso normas como la perspectiva de género, eliminar las multas electorales para extranjeros o la prohibición de vender tierras indígenas son cuestionables; (iv) La sujeción de las autoridades a la ley. Ningún funcionario puede arrogarse facultades que no tiene y sólo puede hacer aquello que le está expresamente permitido. Nuestro presidente requiere nivelación en este concepto ya que se permite celebrar resoluciones judiciales; (v) Los DDHH, especialmente aquellos derechos a la vida la propiedad y la libertad; (vi) El debido proceso legal. Toda persona tiene derecho a ser juzgado por un juez independiente; a ser oído, a tener abogado, etc. En esto cada vez arriesgamos más cuando le damos facultades sancionatorias a autoridades políticas (DT, SII, CMF) o cuando descubrimos que algunos abogados son más iguales que otros o cuando debilitamos el secreto bancario o profesional (que protegen su intimidad y no la de los bancos o profesionales; (vii) El respeto por los tratados internacionales. Por eso hay que tener cuidado en lo que uno firma porque más de la mitad del mundo no es democrático ni comparte los valores occidentales.

Bajo esos criterios es preocupante la situación del Estado de derecho en Chile. Cuando se cohonesta la violencia y no se hacen cumplir la ley o los contratos; cuando se dictan leyes vagas o ambiguas, cuando el ministro de energía quiere subsidiar electores con la plata del vecino; cuando la Corte Suprema tiene cuestionados a varios ministros; cuando el presidente no nombra los jueces del TC ni al Contralor, cuando se revisan o anulan permisos de construcción válidamente otorgados; cuando se promueve derogar una ley de amnistía, cuando se dictan fallos «erga omnes» etc.

Ronald Reagan, tenía una regla para cada vez que le presentaban un plan y era preguntar si esto aumentaba o achicaba el Estado. Si la respuesta era que lo achicaba, se autorizaba si lo agrandaba, no. El Estado de derecho es tan importante para preservar nuestras libertades que la misma idea debiera aplicarse en Chile, y nuestro presidente —éste o cualquiera— frente a toda iniciativa debiera preguntar, ¿Esto fortalece o debilita el Estado de derecho? Si lo fortalece avanza y si lo debilita no.

Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

ÚLTIMAS OPINIONES

El exilio de Edmundo González

El exilio de Edmundo González Urrutia representa un golpe emocional y estratégico para la oposición venezolana, y a su vez, […]

Publicado en El Mercurio, 14.09.2024
El exilio de Edmundo González

La desidia del Estado

El modo en que el Estado chileno se supone que cuida a los menores vulnerables es probablemente uno de los […]

Publicado en El Mercurio, 14.09.2024
La desidia del Estado

«El progreso es imposible sin cambio, y aquellos
que no pueden cambiar sus mentes,
no pueden cambiar nada»

Súmate a la FPP

¡ Chatea con nosotros !