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¿Qué es un parlamentario “de facto”? Publicado en Controversia, 30.07.2020

¿Qué es un parlamentario “de facto”?

imagen autor Autor: Juan Lagos

Usando las palabras de Edward Coke les pregunto: ¿qué prefieren? ¿«la vara dorada y absoluta de las leyes» o «la incierta y torcida cuerda de lo discrecional»? Generalmente solo se inclinan por la segunda opción quienes tienen el poder suficiente para imponer su propia voluntad. “Que mande lo discrecional está muy bien, mientras sea mi discreción la que mande”. Esta es la lógica que han empleado diputados y senadores de todo el espectro político para legislar materias de iniciativa exclusiva del presidente de la República a través del articulado transitorio de la Constitución mediante diversos quórums en una misma tramitación (inconstitucionalidad ‘multidimensional’).

Meses atrás, el senador Jaime Quintana —muy dado a bautizar los hitos de la decadencia institucional chilena— había dicho que si el presidente quería seguir gobernando debía aceptar un “parlamentarismo de facto” y es lo que actualmente estamos presenciando. En términos más simples esto quiere decir: “las leyes y la Constitución podrán enunciar muchas cosas sobre ‘requisitos, potestades y equilibrios’ pero en la práctica/en los hechos/de facto, las aplicaremos como queramos y nos convenga. Veremos si alguien se atreve a contrariarnos”.

Paradójicamente, Quintana y el resto de los parlamentarios de facto han olvidado que gracias a esas leyes ellos son llamados “diputados” o “senadores”, solo por el mérito de esas normas su actividad legislativa tiene efecto en el resto de la ciudadanía y en virtud de ellas reciben un más que digno sueldo por la labor. Nada de esto es de facto, por el contrario: todo esto es de jure.

En definitiva, “parlamentario de facto” es equivalente a decir “soltero casado”, “silencio ensordecedor” o el oxímoron ‘arjonesco’ que se le ocurra.

Esto nos lleva a preguntarnos: ¿qué es un parlamentario “de facto”? Si no mediara la ley, un parlamentario no es más que una persona leal al cacique partidista de turno, que promete cosas que difícilmente puede cumplir, que recibe unos cuantos trozos de papel con una raya al lado de su nombre y que realiza actos inexplicables al interior de Pedro Montt s/n durante 4, 8, 16 y hasta 30 años. En definitiva, “parlamentario de facto” es equivalente a decir “soltero casado”, “silencio ensordecedor” o el oxímoron ‘arjonesco’ que se le ocurra.

Otro oxímoron en Chile es “impuesto transitorio” y este nos lleva a ver que el parlamentarismo de facto no solo es absurdo en la forma, sino también en el fondo. Ahora quieren instaurar —como notablemente advirtió Francisco Selamé— un impuesto sin un «desarrollo mínimo del hecho gravado, de los sujetos pasivos, de la determinación de la base, de las normas de administración y control», es decir, una chapuza confiscatoria. Tributo que donde se ha establecido con mediana seriedad al poco rato lo han derogado por ser técnicamente deficiente; administrativamente costoso y, para colmo, de exigua recaudación. Una medida que solo suena bien —“impuesto a los súper ricos”— y al parecer esto es criterio suficiente para los parlamentarios de facto.

Una medida que solo suena bien —“impuesto a los súper ricos”— y al parecer esto es criterio suficiente para los parlamentarios de facto.

Ojalá que el “parlamentarismo de facto” se acabe pronto en virtud del Estado de derecho y la separación de poderes. Por el bien del país, pero también por el bien de estos parlamentarios porque el día que sean otros los que puedan interpretar la norma a su antojo ¿podrán estos blandir la ley exigiendo su estricto cumplimiento?

Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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