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Ley ESI: el eterno caballo de Troya del progresismo Publicado en El Líbero, 13.02.2026

Ley ESI: el eterno caballo de Troya del progresismo

imagen autor Autor: Antonia Russi

Con un nuevo gobierno por delante y múltiples derrotas políticas e ideológicas en los últimos años, el progresismo chileno vuelve a la carga. Esta vez, insistiendo con una de sus obsesiones legislativas: la Ley ESI. En enero de este año se inició la tramitación del proyecto que busca modificar la Ley 20.418, esperando amplificar sus alcances a todo el ciclo educativo  y reforzar el enfoque integral de la educación sexual. Este proyecto fue presentado por los diputados Emilia Schneider, Félix Bugueño, Andrés Giordano, Cosme Mellado, Vlado Mirosevic, Erika Olivera, Alejandra Placencia, Marcela Riquelme, Camila Rojas y Juan Santana. Según Schneider, el proyecto busca «propender a la entrega de información de acuerdo al nivel educativo, edad y grado de desarrollo, con foco en la prevención del abuso sexual infantil». Asimismo, la modificación introduce dos cambios sustantivos a la norma. El primero es que se extiende la obligación de impartirse a todo el ciclo educativo, el cual se limitaba a la Enseñanza Media. El segundo, es que se incorporan explícitamente contenidos sobre «sexualidad, afectividad y género».

Para quienes han seguido el desarrollo de los intentos del sector progresista por promover la educación sexual integral y el enfoque de género en la niñez y la adolescencia (como el financiamiento al PAIG y la Ley Zamudio 2.0, por ejemplo), saben que sus ideólogos suelen utilizar el argumento de que normas como estas ayudan a fomentar la concientización de los jóvenes sobre la sexualidad, favoreciendo la prevención del abuso sexual y la discriminación. Sin embargo, como ciudadanía ya hemos sido testigos de como meros atisbos de estas iniciativas, terminan con resultados macabros para las comunidades educativas. En marzo de 2024, por ejemplo, los apoderados del Colegio Adolfo Beyzaga Ovando de Arica, denunciaron el despliegue de talleres de «Higiene y autocuidado» que fueron impartidos a sus niños de 8 a 10 años; quienes se vieron expuestos a material sexual explícito, sin el previo consentimiento de los padres.

«Leyes como estas, dada su imprecisión conceptual y bibliográfica, además de una inadecuada intromisión de la política en materias delicadas, pueden horadar subrepticiamente derechos fundamentales como el de libertad y diversidad de los proyectos educativos, al operar introduciendo marcos conceptuales controvertidos, como máximos obligatorios».

Asimismo, todas estas iniciativas tienen algo en común. Así como la modificación a la ley ESI, estos talleres se presentaban como herramientas de profundización en la educación sexual, permitiendo enseñarla desde un enfoque integral no biologicista, de acuerdo a los niveles de desarrollo de los estudiantes y con objetivos nobles; como prevenir la discriminación de las minorías sexuales en los establecimientos o de prevenir el abuso sexual. Sin embargo, esto no está garantizado, especialmente porque, así como lo hace la normativa, los términos «integral», «género» y «afectividad» (los cuales no están delimitados en el proyecto), son equívocos y poco precisos, generando múltiples problemas a la hora de su interpretación.

El punto está en que, desde el enfoque educativo, no existe ningún problema con introducir una mejor educación sexual y que ésta se amplie a todo el ciclo escolar. De hecho, me parece positivo que se busque ahondar en el conocimiento de la biología desde edades tempranas, según sus estadios de desarrollo cognitivo y afectivo. El problema está, en que semejantes proyectos se basan explícitamente en remover el enfoque «biologicista» de la educación sexual, lo que, aparentemente, significaría la introducción de teorías no biológicas en su enseñanza. Esto es lo que luego se traduce, como ya hemos visto, en la imposición del enfoque de género, el cual, a pesar de lo que defienden estas autoridades, no tiene sustento científico real y –como anticipa su nombre– responde simplemente a una perspectiva, modelo o paradigma frente al estudio de la sexualidad.

De esta manera, se­ vuelve fundamental atender a los avances legislativos de esta índole, no por aprensiones morales y ni siquiera ideológicas. Leyes como estas, dada su imprecisión conceptual y bibliográfica, además de una inadecuada intromisión de la política en materias delicadas, pueden horadar subrepticiamente derechos fundamentales como el de libertad y diversidad de los proyectos educativos, al operar introduciendo marcos conceptuales controvertidos, como máximos obligatorios.

Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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