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Quórums supramayoritarios Publicado en El Mercurio de Valparaíso, 03.12.2020

Quórums supramayoritarios

imagen autor Autor: Juan Lagos

A los quórums supramayoritarios se les suelen reconocer tres atributos: primero, provocar la creación de consensos amplios; segundo, desincentivar actitudes partisanas intransigentes y, por último, proteger los derechos de las minorías (McGinnis, O. y Rappaport, M. B. Originalism and the good constitution, pp. 38-43).

De los muchos que valoraron este punto del Acuerdo del 15 de noviembre, algunos lo hicieron pensando que este quórum nos reconduciría a las conductas políticas proclives al consenso de los primeros años de la vuelta a la democracia, pero es aquí donde deberíamos preguntarnos ¿qué es lo que se añora principalmente de esa época, el contenido de los acuerdos o el hecho mismo de acordar?

Si el retiro de los fondos de pensión le ha parecido un escándalo, de seguro solo añora lo primero. Dado que por muy mala que pueda encontrar esa medida, es imposible negar que esta ha concitado un gran consenso.

Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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