El espíritu del 5 de octubre
El 5 de octubre de 1988 significó el triunfo de la democracia, incluso mucho antes de que se dieran a […]
Publicado en Diario Constitucional.cl, 12.08.2020No debiese sorprendernos tanto el prepotente e injustificado actuar del Diputado Gutiérrez frente al control sanitario al cual fue sometido. Lo anterior puesto que no es la primera, ni será la última vez que parlamentarios de cualquier sector crean que el hecho de estar investido de autoridad les da la posibilidad de transgredir normas e intentar poner en jaque los deberes de otros funcionarios pertenecientes al Estado.
Si bien el Honorable Diputado estaba en lo correcto al señalar que, al ser miembro de la Cámara de Diputados cuenta con fuero parlamentario, si cae en graves errores de fondo, que espero hayan sido de buena fe, cuando sostiene que los funcionarios de la Armada no lo pueden controlar por contar con el privilegio constitucional señalado.
El Artículo 61º en sus incisos 2 y 3 de nuestra carta fundamental señalan limitaciones con respecto a privaciones de libertad y acusaciones penales formuladas en contra del titular del privilegio. La interpretación más cercana que podría darle a lo alegado por el Sr. Gutiérrez es lo normado en caso de arresto por delito flagrante. Pero en el video viralizado en las RR.SS, donde se aprecia el control en cuestión, no se configura ninguna de las circunstancias descritas anteriormente. Peor aún, ni siquiera se ha impedido el libre tránsito puesto que el susodicho se encontraba estacionado al momento de la fiscalización.
Para nada descabellado suena crear algún organismo autónomo que investigue y sancione las faltas al reglamento cometidas por los mismos Parlamentarios.
En la misma línea, ningún sustento tienen las declaraciones del Diputado vertida en los medios. Se considera mayor autoridad que los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento, y que en virtud de ello no lo pueden controlar; si no que es el quien tiene la posibilidad de fiscalizarlos. Haciendo una revisión, no muy exhaustiva en nuestra Constitución, LOC del Congreso Nacional, y el reglamento de la Cámara; podemos percatarnos de los errores de fondo que a los cuales aludí desde un inicio.
Ahora bien, si hablamos de eventuales investigaciones y/o sanciones por este comportamiento evidentemente fuera de lugar, podemos darnos cuenta de que el reglamento de la Cámara de Diputados abre la posibilidad que sea la Comisión de Ética y Transparencia quien se encargue de conocer, de oficio o a petición de parte de algún parlamentario, hechos que afecten los principios que rigen a esta corporación; como también de las faltas a la ética parlamentaria. Cabe mencionar que en cualquiera de los
casos señalados es alguien quien debe impulsar el procedimiento.
Cabe preguntarse aquí ¿Debiese el Congreso Nacional contar con mecanismos de control activos para sus miembros? Para nada descabellado suena crear algún organismo autónomo que investigue y sancione las faltas al reglamento cometidas por los mismos Parlamentarios. Parece ser poco eficaz que sea la Comisión de Ética y Transparencia quien lleve a cabo este cometido, pues no son labores propias de los Congresistas, y pues es bastante ilógico que sean ellos mismos quienes se juzguen, en términos prácticos.
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