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Justicia amordazada Publicada en Controversia, 21.08.2020

Justicia amordazada

Poco a poco parece estar esparciéndose sobre la sociedad chilena un profundo cuestionamiento a los pilares de nuestra justicia y que normalmente está acompañada de elementos pulsionales -derivados de forma intuitiva ante crímenes o delitos graves- que suelen nublar la visión total o parcialmente. Sin duda alguna que tales acciones merecen toda la condena que el peso de la ley les otorgue, pero de allí a menoscabar los pilares de nuestro sistema judicial y del Estado de Derecho hay un salto abrupto e ilógico.

La acusación constitucional presentada por diputados desde la DC hasta la UDI en contra de la ministra Donoso de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, vendría siendo el corolario de este sentir. Tal herramienta, como bien indica el líbelo en cuestión, nos ha acompañado en nuestra historia constitucional desde 1833. Sin embargo, soy un escéptico de este mecanismo y más aún respecto del (mal) uso que últimamente se le ha otorgado. Lo que ha hecho que termine siendo considerada otro número más dentro de la circense puesta en escena de la Cámara de Diputados en nuestros días. No olvidemos que la comisión estará compuesta por Florcita Alarcón (PH), Gabriel Ascencio (DC), Juan Luis Castro (PS), Marcelo Díaz (Ind) y Pablo Prieto (Ind-RN), quienes no son precisamente grandes exponentes versados en la ley, sino que más bien algunos destacan por lo excéntrico o ridículo de sus intervenciones.

La acusación constitucional de nuestros jueces debiese estar reservada -utilizando esta vez un criterio más fundado que una mera contextualización del terrible y condenable crimen de Ámbar- para casos en que fehacientemente estamos frente a jueces que no aplican la ley (no en aquellos en que precisamente se aplica la ley de manera literal), estén permeados por corrupción o tráfico de influencias. Por otro lado, el actuar de Hugo Bustamante es un imprevisible que la libertad condicional, sea denegada o no, no está a su alcance, sino que dice relación con aspectos de resocialización deficientes (cosa de echar un breve vistazo a nuestro alicaído sistema penitenciario). En otra arista, no es que los jueces se encuentren exentos de controles, por lo pronto existe la superintendencia correccional, directiva y económica de la Corte Suprema, junto a los diversos recursos existentes.

Lo peligroso de esta acusación constitucional es que puede abrir la puerta a una vorágine de congresistas que, ante resoluciones judiciales que no se ajusten a lo que esperan que éstos resuelvan, terminen por echar mano a ésta con tal de ganarse algunos likes en redes sociales y unas cuantas portadas. Esto supondría mermar la independencia judicial, pilar de un Estado de Derecho democrático, y garantía de los ciudadanos, lo cual sería francamente inaceptable. Como diría Cicerón: “La justicia es la reina y señora de todas las virtudes”.

Hay muchas cosas que podrían ser analizadas y reformadas a raíz de este caso, como si es o no conveniente instalar tribunales de ejecución en lo penal, revisar la institucionalidad penitenciaria, discutir los presupuestos de la libertad condicional, reformar el sistema procesal penal -desempolvando el informe evacuado por la comisión que asesora al Ministerio de Justicia-, etc. Pero, al parecer, aquello sería pedir demasiado, puesto que es más fácil y rentable comunicacionalmente manosear nuevamente el instrumento de la acusación constitucional.

Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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