En fin, la hipotenusa
Lo que omiten de forma antojadiza desde la actual oposición, es que tanto el CFA como el FMI valoran explícitamente que este proyecto fomente el crecimiento.
Publicado en El Mercurio de Calama, 28.12.2020
Publicado en El Mercurio de Calama, 28.12.2020
Autor: Agustín Soto
En relación al fallo del 10%, del Tribunal Constitucional, se han dicho muchas cosas. Algunas reafirman la opinión, de quienes la emiten evidentemente, que era necesario entrar al proceso Constituyente para evitar que se declaren inadmisibles iniciativas de ley como la señalada. Por tanto me gustaría explicar el mecanismo que utilizaron los parlamentarios para eludir las limitaciones legales a sus facultades como representantes:
Nuestra Constitución establece distintas materias que pueden ser reguladas por una Ley. De todas estas, existen algunas, que solamente el Presidente de la República puede proponer su discusión en el Congreso, por ejemplo, leyes de impuestos o relativas a las pensiones de vejez. A esto se le llama "Iniciativa exclusiva del Presidente de la República".
Los congresistas, para eludir la Iniciativa exclusiva, utilizaron una reforma a la Constitución para discutir en torno al proyecto del 10%, pese a que esta materia debe ser regulada por una Ley "normal", y no por la Constitución. De este modo no quedan sujetos a las limitaciones señaladas. En síntesis, es un resquicio legal.
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Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.
Lo que omiten de forma antojadiza desde la actual oposición, es que tanto el CFA como el FMI valoran explícitamente que este proyecto fomente el crecimiento.
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