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La arquitectura constitucional liberal
abril 18, 2023

La arquitectura constitucional liberal

1. ¿Por qué una Constitución?

¿Preferimos ser gobernados por reglas o por personas? La historia nos ha mostrado que es preferible ser gobernados por reglas, evitando así los posibles excesos y arbitrariedades de las personas que nos gobiernan. De este modo, la Constitución tiene como fin primordial establecer límites al poder político a través de un conjunto de normas que definen los marcos básicos de nuestro Estado de Derecho. Ninguna autoridad, persona o grupo de personas, pueden atribuirse, ni siquiera en situaciones extraordinarias, autoridad o derechos que no se les hayan otorgado por medio de la Constitución, o las leyes que deben ajustarse a ella.

Debido a lo anterior, más que la imposición ideológica de un sector político sobre otro o una varita mágica que resolverá todos nuestros problemas sociales, las Constituciones son, y deben ser, un acuerdo mínimo de reglas básicas de convivencia que rigen a todos por igual. Este consenso común, no sólo debe ser pensado para quienes en un momento determinado acordaron dichos mínimos, sino que también debe tener las flexibilidades suficientes para regir a generaciones futuras.

 1.1 Bases de la Institucionalidad

Como consecuencia de su supremacía jerárquica en nuestro ordenamiento jurídico, las Constituciones definen los principios básicos que inspiran el resto de normas e instituciones de nuestro Estado de Derecho:

  • Primacía del individuo

La persona es la piedra angular y la base fundamental de la sociedad. Este reconocimiento normativo de la dignidad humana implica que los individuos tienen una prioridad ontológica frente al Estado, siendo consideradas un fin en sí mismo y nunca un medio para lograr otros objetivos.

De esta forma, las personas nacen libres para definir sus propios proyectos de vida bajo reglas del juego que rijan a todos por igual. Esta igualdad ante la ley permite el libre despliegue de los talentos individuales, sin que dicha libertad implique atropellar proyectos de vida ajenos.

  • El rol del Estado

El Estado tiene ciertas funciones connaturales que derivan directamente del monopolio de la fuerza que le ha otorgado la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Así,ejercer el poder punitivo, defender la soberanía y el orden público de la nación, cobrar impuestos, entre otras, son funciones que solo el Estado puede realizar. Al contrario, en aquellas funciones que no tengan un principio de coacción, deben ser los particulares lo que actúen como regla general en la vida social.

Debido a lo anterior, el Estado reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y ampara a las organizaciones que, siendo intermedias a la familia y al Estado, se han generado voluntariamente para satisfacer necesidades del individuo.

De esta forma, el Estado debe actuar en la medida que las personas y los órganos sociales que ellas conforman no puedan o no quieran actuar en la satisfacción de una necesidad particular. Esto evita que el Estado monopolice actividades que los particulares quieran realizar libre y espontáneamente.

Lo anterior, no significa que el Estado debe ser necesariamente pequeño, sino que este debe colaborar con los particulares cuando estos no sean capaces de proveer las condiciones para desarrollar sus propios proyectos de vida.

“Es el Estado el que está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el Bien Común”.

  • Principio de Servicialidad y Bien Común

Este principio dice que la persona no está al servicio del Estado ni de sus fines, y tampoco al servicio de sus funcionarios o sus líderes. Por el contrario, es el Estado el que está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el Bien Común, para la cual debe generar las condiciones (no resultados) que les permitan a todos y cada uno de los miembros de la comunidad nacional alcanzar su mayor realización material y espiritual posible.

Las Constituciones que han dado estabilidad a las sociedades son las que han orientado su actuar político a generar las condiciones para una sociedad dinámica, donde sean las personas las protagonistas de la vida en sociedad. Es por esto que un sistema constitucional liberal no puede estar orientado a dar resultados concretos, sino que debe generar las condiciones para que cada persona pueda desplegar sus talentos libremente de acuerdo a sus propios planes de vida. El pretender que una Constitución genere resultados de vida concretos sería entenderla como un garante de deseos y no como el acuerdo básico de normas de convivencia social.  La Constituciones son consensos mínimos que generan condiciones y no resultados, permitiéndonos desarrollar nuestra vida en la forma que estimemos conveniente, siempre respetando los derechos y libertades de aquél que está al lado.

“El pretender que una Constitución genere resultados de vida concretos sería entenderla como un garante de deseos y no como el acuerdo básico de normas de convivencia social”.

2. ¿Qué derechos y qué libertades busca proteger una Constitución?

.En una sociedad donde existe Estado de Derecho, las autoridades, gobernantes o legisladores no pueden actuar arbitrariamente, sino que deben someter su actuar a las leyes bajo el principio de primacía Constitucional. Así, las leyes rigen para todos por igual sin importar nuestra raza, religión, ideología, condición económica, ocupación, cargo político, posición social, etc. Por lo tanto, no debe existir ningún privilegio o discriminación legal que sea arbitraria.

2.1 ¿Qué defender siempre? Vida, libertad y propiedad

  • La vida

También conocido como el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida encuentra su justificación en el principio de primacía de la persona como fin en sí mismo (dignidad). Se entiende que la vida, al tener un valor intrínseco a la persona humana, es la primera y más básica de las condiciones que un Estado debe asegurar para que los individuos sean capaces de ejercer y gozar libremente todo el resto de los derechos que la Constitución formula.

  • Las libertades

La libertad de enseñanza: es más que la mera aspiración de una persona para elegir el proyecto educativo que estime conveniente para su formación futura, ya que es también una vindicación a la importancia de la familia como órgano social anterior al Estado. Es el individuo (cuando tiene la capacidad de hacerlo) y la familia (cuando el individuo aún no puede elegir por sí mismo), quien sabe mejor que el burócrata estatal el tipo de educación con la cual pretende formarse.

Libertad de expresión: que cada individuo pueda expresar o silenciar, mediante el mecanismo que considere correcto, su sentir, opinión o incluso recibir la información que lo rodea. Es parte esencial de la construcción democrática, de la deliberación, y de la sana y pacífica convivencia en una comunidad

Libertad de asociación: son las organizaciones e interacciones que los individuos, de forma libre y voluntaria, generan para un determinado fin o interés lícito. La libertad de asociación no se debe entender sólo en su forma activa, es decir, de la formación de organizaciones, sino también en su sentido negativo: así como existe la libertad de asociarse, debe ser igual de accesible el retirarse de estas organizaciones o el elegir asociarse a ninguna de ellas.

Libre iniciativa en materia económica: el Estado deberá garantizar y reconocer toda actividad económica de la persona -sea individual o asociada- para la realización y concreción del proyecto de vida particular o para el propósito que estas estimen conveniente, sin vulnerar las disposiciones que el sistema legal y la propia Constitución han estipulado, como por ejemplo, orden público o afectación a terceros.[1]

  • Propiedad

“Resulta indispensable proteger la propiedad al momento de procurar estabilidad y crecimiento de un país”.

Una democracia liberal debe ser respetuosa del derecho de propiedad, que consiste en el reconocimiento legal de uso, goce y disposición de bienes jurídicos determinados. Resulta indispensable proteger la propiedad al momento de procurar estabilidad y crecimiento de un país, el cual solo podrá desarrollarse bajo la certeza jurídica de que aquello que es propio, no será enajenado injusta y arbitrariamente.

3. ¿Qué instituciones adoptaremos?

3.1 Separación de poderes y Autonomía Institucional

Como se ha mencionado anteriormente, la Constitución nace para limitar el poder estatal, establecer derechos y libertades, pero también para establecer un marco de reglas básicas que permitan convivir y lograr acuerdos en la comunidad democrática. Para que estos objetivos se puedan cumplir, son necesarias las instituciones que orienten este fin, garanticen la existencia de un Estado de derecho y generen la estabilidad necesaria para mantener a una nación en prosperidad y paz.

El primer principio de limitación al poder que realiza una constitución es la separación del Estado en 3 poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos poderes se fiscalizan entre sí generando controles cruzados que impiden potenciales abusos.  De esta manera, se evita que el poder del Estado (quien tiene el monopolio de la fuerza) se concentre en desmedro de la libertad de las personas.

Siguiendo esta misma lógica, la Constitución también reconoce una serie de organismos dotados de “autonomía constitucional”, es decir, que cuya administración sea de carácter independiente y no dependan de los gobiernos de turno, para así evitar arbitrariedades o abusos. Ejemplos de éstas son el Ministerio Público (Fiscalía), la Contraloría General de la República, el Banco Central y el Tribunal Constitucional. 

3.2 Regímenes de Gobierno

La adopción de un régimen en particular de gobierno (presidencialista, semi presidencialista o parlamentario) obedece a la pregunta de cómo organizamos y estructuramos la división del poder político entre los tres poderes del Estado mencionados anteriormente.

En concreto, la discusión entre un régimen presidencialista o parlamentario se centra en el sistema de pesos y contrapesos entre el poder ejecutivo y el legislativo. En el régimen parlamentario, el poder ejecutivo se compone de un jefe de estado -quien representa al Estado ante el mundo- y, por separado, de un jefe de gobierno (primer ministro), quien es responsable de las labores administrativas del gobierno. Es designado por el parlamento, por lo que la elección popular del primer ministro no es directa, sino es elegido por el mismo parlamento.

Por otro lado, el presidencialismo, en cambio, el jefe de estado y gobierno son la misma persona, por lo tanto, tiene la representación nacional en el exterior y también la administración del gobierno en el interior. El presidente es electo popularmente de forma separada al parlamento, a diferencia del primer ministro.

3.3 ¿Estado unitario o federal?

Dentro las formas de organización del poder también existen variantes en cuanto al grado de concentración de este a nivel territorial. Desde este prisma, podemos hablar de un Estado unitario, donde se centraliza el poder político en un gobierno nacional que extiende su acción a todo el territorio a través de autoridades locales. Por otro lado, un Estado federal está formado por Estados o “provincias federadas” que poseen cierta autonomía del gobierno, legislando independientemente del gobierno central, de manera que exista una mayor descentralización política y administrativa por cada provincia. Sin embargo, estas autonomías varían en su grado entre diferentes regímenes e, igualmente, están subordinadas a ciertos principios jurídicos que existen en una Constitución.

[1] Las Constituciones también garantizan otras libertades, como lo es el libre culto o conciencia, la libertad personal y seguridad individual, la libertad de tránsito, la libertad de adquirir bienes sin vulnerar la legislación vigente, la libertad de trabajo, la libertad de reunión y la libertad de creación y difusión de las artes (aparejada con la propiedad intelectual).

Montoya, E. (2020), La arquitectura constitucional. Fundación para el Progreso.

«La libertad es un derecho humano fundamental,
sin él no hay vida digna»

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