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DEFENSORÍA DEL PUEBLO Publicado en Crónica Chillán, 10.01.2021

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

imagen autor Autor: Agustín Soto

La Navidad ya pasó, pero ello no impide que distintos grupos sigan saturando listas personales de deseos en lo que creen decantará en una nueva Constitución. Entre muchas propuestas, vuelve a la discusión la implementación de una "Defensoría del Pueblo". Ello carece de fundamentos y me gustaría relatar porque.

Los derechos y garantías que dicha entidad promete defender, actualmente ya se encuentran protegidos a través de la Acción de Protección y Acción de Amparo. Ambos mecanismos constitucionales, muy sencillos y rápidos, para evitar que cualquier acto del Estado, u otra persona, vulnere DD.HH de cualquier habitante del país. Demás está decir que se utilizan todos los días.

Para que todo lo anterior sea fiscalizado, existe además el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Por lo tanto, ¿Por qué elevar a rango Constitucional una entidad que en principio ya existe?

No son pocos los abogados que hoy han visto un buen nicho de negocios en esta materia, disfrazando de buena intención, lo que simplemente es la futura repartija laboral de los años venideros (por supuesto con sueldos de 6 ceros). Por favor, no pontifiquemos con dineros públicos, que para eso ya tenemos a nuestros Congresistas.

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Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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