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Inclusión y Orden Público Económico Publicado en Emol, 22.02.2021

Inclusión y Orden Público Económico

Una de las discusiones más álgidas que tendrá el proceso constituyente será la relativa a las definiciones de lo que algunos autores han denominado Orden Público Económico (OPE). La Convención deberá materializar en el articulado de la nueva Carta Fundamental los resultados del difícil ejercicio de preguntarnos sobre qué modelo de desarrollo aspiraremos a seguir. Debido a lo anterior, ciertos grupos y personeros políticos han planteado que Chile debe transitar hacia un “Estado social y democrático de derecho”, que reemplace por fin a la tan vilipendiada subsidiariedad. En realidad, lo que esto significa en los hechos es que se modifiquen o de plano eliminen ciertos elementos fundamentales de nuestro OPE. En este caso, los requisitos que la actual Constitución impone en el artículo 19 N°21 inciso segundo, y que habilitan al Estado para participar en ciertas áreas de la vida social y económica.

El problema, es que a menudo se suele repetir que Chile poseería un “Estado espectador y no actor”, imposibilitado de participar en la economía. Pero la verdad, es que en la práctica el Estado no ha estado restringido de participar en las actividades económicas que se estimen adecuadas, ya que siempre será deber de este y sus organismos “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta Constitución establece” (artículo 1 inciso tercero CPR). Por lo tanto, si se torna o estima necesaria la participación del Estado en algún ámbito, debe realizarse sí o sí, por una obligación legal. 

Es en consideración a esta última parte que debe priorizarse aún más la desconcentración de las funciones del Estado, con el motivo de aumentar la provisión adecuada de servicios sociales a través de asociaciones locales. El Estado simplemente no da abasto, y necesitamos una respuesta rápida ante las demandas sociales. Son las mismas comunidades las que pueden resolver de mejor forma la situación que los aqueja, porque ellas poseen un conocimiento único, imposible de recopilar si no es mediante su cooperación. Es por esto que, aparte de un rol de subsidiariedad negativa, debe acentuarse el rol de subsidiariedad positiva, que promueva y fortalezca la participación de los ciudadanos en la resolución de problemas públicos. 

Eliminar los requisitos del Art 19 N°21, que buscan los amplios acuerdos políticos y el respeto al Estado de derecho, haciendo que los órganos y empresas del Estado participen por medio de las mismas reglas del juego que los particulares, no resolverá los problemas sociales, ya que está más que demostrado que nuestro aparataje público tiene problemas de eficiencia. 

La gente salió a la calle para pedir más participación y por la solución de temas urgentes, que no pueden esperar más. Esta es la oportunidad para abrir la cancha, fortalecer la esfera pública e ir terminando poco a poco la anomia que invadió las calles desde octubre de 2019. Es difícil que si las personas participan de la gestión de sus propias comunidades se queden mirando por televisión como se destruye aquello que crearon con tanto esfuerzo: se genera, como diría Alexis de Tocqueville, un “espíritu de propiedad” en lo público, que en Chile está bastante destruido. 

Es hora de comenzar a aprovechar el conocimiento local, de incluir cada vez más a los ciudadanos y de paso alejarnos de aquella filosofía asistencialista, que aún piensa que es posible construir el orden social desde arriba. 

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Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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