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No, las “demandas sociales” por mejores pensiones, mayor seguridad, una salud digna y una educación de calidad —por citar las prioridades sociales más evidentes y constantes de la sociedad chilena— no serán resueltas por un cambio en la Constitución, a excepción de la “demanda social” de “cambiar la Constitución”.
La mayor evidencia de esta afirmación está en el hecho de que nuestro actual texto constitucional garantiza los derechos «a vivir en un medio ambiente libre de contaminación» (artículo 19 n° 8), «a la protección de la salud» (artículo 19 n° 9) y «a la educación» (artículo 19 n° 10) sin que por ello se consideren resueltos los actuales problemas de educación, salud y medio ambiente. En vistas de lo anterior, agregar nuevos derechos a la Constitución no parece ser la solución idónea para satisfacer el resto de las demandas sociales.
La razón última de esto estriba en que la mera incorporación de una aspiración social en la Constitución no es suficiente para su materialización, toda vez que esto último dependerá, principalmente, de las condiciones económicas del Estado[1] y de una práctica política eficiente y concreta que permita satisfacer las demandas sociales de forma sostenible en el tiempo, concreción que contrasta en su naturaleza con el carácter abstracto de un texto constitucional.[2] Consagrar en la Constitución aspiraciones sociales no hace más plausible la satisfacción de las mismas, por mucho que adopten la forma de “derechos sociales”.
"Consagrar en la Constitución aspiraciones sociales no hace más plausible la satisfacción de las mismas, por mucho que adopten la forma de “derechos sociales”".
Si aceptamos los “derechos sociales” como una pretensión exigible ante los tribunales de justicia, no hacemos más que trasladar un concepto estrictamente político a un espacio de deliberación judicial con lo cual permitimos que autoridades no electas democráticamente (los jueces) decidan sobre políticas públicas que corresponden a autoridades elegidas por vía democrática (Presidente de la República, diputados, senadores, alcaldes, etc.).[3]
Ya sea por medio de una ley o por medio de una sentencia, la satisfacción de las demandas sociales siempre dependerá, en último término, de una solución concreta que sea capaz de recoger las opiniones, aspiraciones y actividades de la ciudadanía y orientarlas eficazmente. Por este motivo, responder a las demandas sociales por medio de una nueva Constitución es todo lo contario a satisfacer una aspiración social, ya que no es más que aplazar la respuesta determinada que la ciudadanía espera de su clase política.
Por esta razón, más que la causa de la satisfacción de las demandas sociales, los ciudadanos deberían ver en la campaña de una nueva Constitución una excusa que esgrime la clase política para posponer una respuesta concreta —siempre menos seductora que una promesa— a las legítimas exigencias de la ciudadanía.
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[1] Cf. Eyzaguirre, Sylvia (2017): “La Constitución y los Derechos Sociales. El límite de la democracia”, p. 6.
[2] Cf. Hayek, Friedrich A. (2014). Los fundamentos de la libertad (José Vicente Torrente, traductor), Unión Editorial, Madrid, p. 296.
[3] Cf. García, José Francisco y Verdugo, Sergio (2013). Activismo judicial en Chile. ¿Hacia el gobierno de los jueces?, Libertad y Desarrollo, Santiago, p. 18. También en: Correa Sutil, Jorge (2014): “La política comparece ante los tribunales. Judicialización y democracia en Chile”, en Societas, n° 16, pp. 37-54 (40).
Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.
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