El espíritu del 5 de octubre
El 5 de octubre de 1988 significó el triunfo de la democracia, incluso mucho antes de que se dieran a […]
¿Qué es una Constitución? ¿En qué me afecta? FPP te entrega las claves y conceptos fundamentales que deberías considerar para comprender qué es una Constitución, y así puedas participar informado en las discusiones que se están dando en nuestro país.
Si quisieras descargar esta información en formato pdf, encuéntrala en el Manual Constitucional Ciudadano.
Las constituciones establecen el ordenamiento jurídico y las bases de la institucionalidad de un Estado. Definen su forma y organización, las atribuciones que tienen sus diversos órganos y los límites de las autoridades investidas, garantizando la protección de las libertades y derechos civiles, políticos y económicos de los ciudadanos. Este artículo muestra algunos conceptos fundamentales para entender en qué consiste una Constitución democrática. Así, podrás participar informado en el debate constitucional que se está dando en el país.
La vida en una sociedad libre y democrática se basa en el mutuo respeto entre las personas y grupos. Se desarrolla mediante acuerdos voluntarios de todo tipo. Y es en la vida en sociedad, en los ámbitos público y privado —y no exclusivamente en el ámbito estatal— donde desarrollamos nuestros diferentes vínculos afectivos y sociales, así como también trabajamos por nuestros distintos intereses y proyectos de vida.
Los seres humanos poseemos inteligencia y voluntad, por tanto tenemos la capacidad de tomar decisiones. Es decir, somos autónomos y capaces de escoger diversos medios y distintos fines según nuestros proyectos de vida. Por lo tanto, somos dueños y responsables de nuestros actos. Esto nos hace personas libres e independientes, con valores, deseos y objetivos distintos entre nosotros a lo largo de nuestras vidas.
Autonomía es la capacidad del individuo de tomar sus propias decisiones. Todos somos únicos y singulares. De acuerdo a esta idea, todos somos dignos y merecemos respeto.
Los seres humanos no vivimos solos y aislados. Al contrario, vivimos, y siempre lo hemos hecho, en sociedades, las cuales nacen de manera espontánea y no por la imposición de una autoridad. Éstas se basan en el respeto mutuo entre las personas que, actuando individual y voluntariamente, cooperan entre ellas de manera natural y recíproca. Así es como se van formando los vínculos, afectos e intereses, ya sea personales como comunitarios.
Las personas producen e intercambian diversos bienes y servicios para satisfacer sus necesidades e intereses, sin recurrir a la violencia y el robo. Así nace la propiedad, institución mediante la cual se respetan mutuamente nuestras posesiones
Una de las principales razones por la que las personas se reúnen en sociedades es porque buscan satisfacer sus necesidades. Además, en busca de su propio interés, diferentes personas intercambian productos y servicios con tal frecuencia que terminan estableciendo redes comerciales. Así es como, en parte, han evolucionado las sociedades, desde los pequeños conjuntos familiares hasta sociedades más complejas —con diferentes familias y grupos—. También es así como evoluciona la propiedad, institución mediante la cual se respetan mutuamente nuestras posesiones, lo que permite el desarrollo de la vida civilizada y en paz.
El Estado y las autoridades no pueden vulnerar ni privar a los ciudadanos de su derecho de propiedad. Es decir, no pueden impedirles poder producir, vender, comprar y gozar de los bienes y servicios que obtienen mediante la actividad económica y el libre intercambio. Esto, siempre y cuando no se violenten los derechos y libertades de otros, ni se vulneren las normas establecidas por nuestro ordenamiento jurídico.
Un aspecto esencial de la vida en sociedad es la existencia de normas que se han desarrollado espontáneamente, permitiendo la interacción pacífica y cooperativa entre las personas
Todas las sociedades que los seres humanos forman, funcionan (y siempre han funcionado) en base a normas de conducta que se han desarrollado espontáneamente. Existen reglas simples y complejas que nos imponen diferentes pautas de comportamiento con respecto a las otras personas de la sociedad, como por ejemplo: respetar a los padres y abuelos, saludar y despedirse, no tomar cosas ajenas, no matar, no pelear, etc.
Las normas han sido distintas en diferentes tiempos y sociedades. Muchas de ellas no están escritas y nunca van a estarlo, transmitiéndose de generación en generación de manera oral. Sin embargo, otras han evolucionado hasta ser escritas, transformándose algunas, incluso, en leyes de un país.
Dentro del grupo de normas escritas, existen las que son muy específicas, como las leyes de tránsito, y otras más generales, como las constituciones —que consagran nuestros derechos fundamentales, como vivir y ser libres—.
Los seres humanos tenemos dignidad, lo que da origen a tres derechos esenciales e inviolables: la vida, la libertad y la propiedad. Y es la Constitución la que se encarga de defenderlos. Así, por ejemplo, nadie ni ninguna ley podrán pasar a llevar el derecho a la vida o el derecho de propiedad. Esto sería "inconstitucional" y atentaría contra la dignidad de las personas.
Los seres humanos, como responsables de nuestras existencias y de nuestros actos, somos libres y tenemos dignidad, y es a partir de esto desde donde surgen nuestros tres derechos fundamentales: la vida, la libertad y la propiedad, que ninguna persona, grupo, poder o autoridad puede vulnerar.
Los seres humanos, como seres capaces de ser responsables de nuestras existencias y nuestros actos, tenemos dignidad. Esta da origen a tres derechos esenciales: la vida, la libertad y la propiedad. Ninguna persona, poder o autoridad puede violar esos derechos.
El derecho a la vida. El primero y más esencial. Nadie, sea una persona o un grupo, tiene derecho sobre nuestras vidas ni puede afectar nuestra integridad física y psicológica.
El derecho a la libertad personal. Nadie es dueño de nuestras vidas y destinos. Por tanto, nadie puede privarnos de vivir nuestra vida como queramos, siempre y cuando no afectemos o pongamos en riesgo la vida, libertad y derechos de otros.
El derecho de propiedad. Tenemos derecho a usar nuestros talentos, esfuerzos, creatividad y trabajo para poder satisfacer nuestras necesidades, mejorar nuestras condiciones de vida y cumplir nuestros sueños. Ningún gobierno o autoridad puede impedirnos el uso, goce y disposición sobre los bienes que obtenemos con nuestro trabajo honesto.
Son estos tres derechos esenciales los que debe consagrar y defender toda Constitución. La Constitución es así una norma general, que defiende estos derechos del abuso de la autoridad y de que otras normas específicas —como las diferentes leyes que nacen en el Congreso— los pasen a llevar.
Toda Constitución reconoce a la persona como el elemento más importante de la sociedad. Por lo tanto, el objetivo central de una Constitución es proteger las libertades y derechos esenciales de las personas. Es decir, limitar el poder del Estado y establecer las atribuciones que éste tiene para resguardar nuestros derechos inherentes como seres humanos —el vivir libremente de la manera que nos plazca, siempre que no dañemos a otros ni atentemos contra sus derechos—.
La Constitución es la norma fundamental a la que se deben someter todos los poderes, órganos e instituciones del Estado; todas las autoridades, representantes, funcionarios y cualquier grupo o persona. También todas las leyes deben dictarse conforme a la Constitución.
El objetivo central de una Constitución es proteger las libertades y derechos esenciales de las personas. Es decir, limitar el poder del Estado y establecer las atribuciones que éste tiene para resguardar nuestros derechos inherentes como seres humanos: la vida, la libertad y la propiedad.
Ninguna autoridad, persona o grupo de personas, pueden atribuirse, ni siquiera en situaciones extraordinarias, autoridad o derechos que no se les hayan otorgado por medio de la Constitución o las leyes. Tampoco pueden torcer o cambiar las reglas democráticas para ampliar su poder o su permanencia en el mismo.
Toda Constitución reconoce a la persona humana como el elemento más importante de la sociedad. Su protección es el origen y centro de toda organización social, incluido el Estado.
Así, toda Constitución debe considerar y resguardar ciertos principios claves:
Principio de autonomía: El Estado debe respetar la autonomía de las personas y los grupos que éstas conforman para satisfacer sus necesidades. No debe decirles qué valores ni fines tener en sus vidas, ni cómo alcanzarlos. Debe permitirles el libre despliegue de sus talentos e intereses y el establecer vínculos económicos, sociales y culturales de manera independiente y voluntaria.
Por ejemplo, el Estado no debe decir qué religión, ideología o valores tener. Y menos qué ropa, o qué tipo de bienes o costumbres tener.
Principio de Subsidiariedad: El Estado no debe asfixiar la iniciativa individual ni las acciones que la sociedad civil despliega en pro de sus intereses. Las actuaciones del Estado deben ser acotadas y excepcionales. Esto implica que el Estado no debe otorgar toda clase de servicios o cumplir toda clase de expectativas. De esta manera, el campo de acción del Estado no queda a criterio de la arbitrariedad de las autoridades de turno.
Por ejemplo, el Estado no debe impedir la existencia de organizaciones civiles que prestan servicios de manera particular, como los Bomberos para el caso de las emergencias, o los Colegios, para el caso de la educación.
Principio de Servicialidad: La persona no está al servicio del Estado ni de sus fines, ni al servicio de sus funcionarios o líderes. El Estado está al servicio de las personas, no de grupos como estamentos, gremios, clases sociales, razas, partidos políticos o grupos religiosos. El Estado debe generar condiciones que permitan a todos y cada uno de los miembros de la sociedad, alcanzar su mayor realización material y espiritual posible, según sus propios fines. Sin embargo, esto tampoco implica que el Estado deba otorgar toda clase de servicios o cumplir toda clase de expectativas.
Por ejemplo, el Estado debe garantizar la seguridad y la paz del país, para que la gente se pueda desplazar libremente y pueda buscar la forma de desarrollar sus diversos proyectos de vida donde estime más conveniente.
Principio de Legalidad: Ninguna autoridad, funcionario, persona o grupo, están fuera de los límites que establece la CONSTITUCIÓN y las leyes. Los órganos del Estado y las autoridades no deben sobrepasar sus potestades ni atropellar las libertades y derechos de los ciudadanos.
Por ejemplo, un Presidente electo o un parlamentario, no puede burlar las leyes establecidas por el hecho de ser autoridad y menos exigir privilegios por lo mismo.
Toda constitución reconoce (o debería reconocer) a la persona como lo más importante de la sociedad. La persona es más importante que el Estado o la sociedad. Su objetivo central es: limitar el poder, para proteger a las personas y sus derechos inherentes como seres humanos.
Como dijimos anteriormente, la Constitución, en base a la primacía de la persona humana y los principios recién mencionados, surge para:
Un orden constitucional democrático debe garantizar el Estado de derecho, es decir, que las leyes rijan para todos por igual, sin importar condición alguna. Además, debe establecer la separación e independencia de los poderes del Estado —Ejecutivo (Presidente), Judicial (los jueces) y Legislativo (senadores y diputados)—. De esta manera se evita, primero, que el poder político se concentre y pueda tener mayor capacidad para abusar y reducir los espacios de libertad de las personas. Segundo, se evita que un poder influya sobre otro. Por ejemplo, que el Presidente influya en los jueces.
En un Estado de derecho, las autoridades, gobernantes o legisladores, no pueden actuar arbitrariamente, sino que someten su actuar a las leyes. Ninguna autoridad puede actuar fuera de los márgenes de la Constitución y las leyes.
La igualdad ante la ley evita la arbitrariedad de los que gobiernan. No significa que todos deban tener igualdad material o de recursos, sino que sean respetadas nuestras libertades y derechos más básicos sin importar ninguna condición.
Toda autoridad —presidentes, ministros, diputados, senadores, jueces, policías, miembros de las Fuerzas Armadas o funcionarios públicos de cualquier rango— deben actuar solo bajo los márgenes y atribuciones que establecen las leyes. Es decir, debe imperar el principio de igualdad ante la ley, que significa que las leyes rigen para todos por igual sin importar nuestra raza, religión, ideología, condición económica, ocupación, cargo político, posición social, etc.
Por lo tanto, no debe existir ningún privilegio o discriminación por ley que sea arbitraria, lo que no significa que todos tengan que tener igualdad material o de recursos. Además, implica que todos tenemos derecho a un debido proceso judicial justo y transparente, donde se respete nuestra inocencia hasta que se demuestre lo contrario. No podemos ser arrestados, detenidos o apresados, salvo en los casos y en la formas que determina la ley.
La separación de poderes y la independencia del poder Judicial con respecto al poder Ejecutivo y Legislativo son esenciales para garantizar el adecuado funcionamiento de un Estado de derecho que resguarde nuestras libertades y derechos fundamentales.
Los Estados tienen tres funciones esenciales:
• Legislativa: crear, modificar o derogar leyes, lo que en nuestro país realizan senadores y diputados.
• Judicial: aplicación de justicia, lo que en nuestro país realizan los tribunales de justicia.
• Ejecutiva: administración del Estado, lo que en nuestro país realizan el Presidente y sus ministros.
En una democracia constitucional el poder del Estado no se concentra en una sola institución, persona o grupo, sino que se distribuye en estos tres poderes, permitiendo que existan controles y contrapesos mutuos entre quienes los ejercen. Así, se inhibe su actuar arbitrario e irregular, evitando atropellos y abusos sobre los ciudadanos.
• Ejemplos de control mutuo: Los diputados fiscalizan la labor del Presidente y de sus ministros; el Poder judicial puede anular decisiones del Presidente que vulneren la Constitución.
• Ejemplo de independencia entre poderes: El Presidente no puede decir a los jueces como juzgar y los jueces no pueden ordenar a los senadores como hacer ciertas leyes ni decirle al Presidente como gobernar.
La Constitución es la norma fundamental que establece las funciones y límites de la autoridad y el Estado, protegiendo nuestras libertades y derechos. Debe reconocer a la persona como el elemento más importante de la sociedad, garantizando el Estado de derecho, mediante el principio de igualdad ante la ley y de separación de poderes.
El Estado es la organización que representa el poder legal y legítimamente instituido mediante una Constitución Política. Debe actuar con pleno respeto a los derechos de las personas y a las garantías que la Constitución establece.
El Estado es la organización que representa el poder político y legal establecido de forma legítima sobre un territorio, por medio de una Constitución Política. Sus límites y atribuciones están establecidos mediante el derecho público (derecho constitucional y administrativo).
El Estado posee instituciones que necesitan de independencia y autonomía para poder fiscalizar a los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), impidiendo el abuso de poder. Algunas de estas entidades son:
Contraloría General de la República: Vigila el adecuado uso de los fondos públicos que utilizan el Fisco, organismos y servicios del Estado. Es decir, que no se despilfarre o mal utilice el dinero que nosotros aportamos con nuestros impuestos. Además, vigila que las acciones de los distintos poderes del Estado estén dentro de la legalidad.
Ministerio Público o Fiscalía: Es un órgano independiente del Poder Judicial, encargado de dirigir las investigaciones relacionadas con delitos, para que los jueces puedan establecer la culpabilidad o inocencia de los imputados en un tribunal.
Banco Central: Controla la inflación del país regulando la cantidad de dinero y el crédito en la economía.
Tribunal Constitucional: Vigila la constitucionalidad de normas y leyes que impulsan senadores, diputados, presidentes u otros organismos del Estado. Es decir, que éstas respeten los principios esenciales de la Constitución. Además, resuelve las disputas entre las autoridades políticas, administrativas y los tribunales de justicia.
Por ejemplo, cuando no hay acuerdo entre el Senado, los diputados y el gobierno con respecto a un proyecto de ley.
El poder Legislativo, compuesto por los senadores y diputados, es el encargado de elaborar las leyes, las cuales deben ser creadas de acuerdo a la CONSTITUCIÓN. Dichas legislaciones no pueden ni deben afectar o vulnerar los derechos y libertades esenciales de los ciudadanos, que la CONSTITUCIÓN reconoce, asegura y ampara. Esto, aunque mayorías circunstanciales y ciertos grupos de presión las promuevan o las apoyen.
Es importante destacar que la función del legislador no es cambiar nuestras vidas ni regular cada aspecto de éstas mediante las leyes. La ley debe crear condiciones para que los ciudadanos puedan actuar con más libertad.
El poder Legislativo puede tener una cámara (sistema unicameral) o dos cámaras. En Chile, el sistema es bicameral, ya que está compuesto por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Las leyes no deben vulnerar las libertades y derechos básicos de los ciudadanos, aun cuando una mayoría circunstancial las promueva.
El gobierno ejerce y controla la administración del Estado. En Chile, este poder reside en la figura del Presidente de la República. El gobierno no es lo mismo que el Estado.
Las formas de gobierno varían en los distintos países, dependiendo del grado de autonomía entre los poderes legislativo y ejecutivo.
• El sistema presidencial: El Presidente es el jefe de gobierno y del Estado. Se elige en elecciones distintas a las que eligen el congreso o parlamento. El Presidente elige a sus ministros y gobierna de manera independiente del poder Legislativo, por un período determinado de tiempo.
• El sistema semi presidencial: El poder ejecutivo se divide entre un Presidente y un Primer ministro. El Presidente es popularmente electo como jefe de Estado. El Primer ministro y su gabinete se eligen en elecciones donde se elige el congreso.
• El sistema parlamentario: Se elige el parlamento o congreso, que luego selecciona entre sus miembros al Primer ministro, que es el jefe de gobierno. La duración de su mandato depende del apoyo del poder Legislativo. El gobierno puede ser cambiado mediante un voto de censura. El gobierno no puede sobrepasar los límites que la CONSTITUCIÓN le impone en cuanto al cumplimiento de sus atribuciones ni imponerse sobre los otros poderes del Estado.
El poder Judicial y sus Tribunales establecidos por ley, es el único encomendado para dictar sentencias y resolver conflictos civiles o penales.
El poder Judicial debe respetar la presunción de inocencia de todo ciudadano, es decir, que en materia penal, nadie es responsable penalmente hasta que un tribunal así lo establezca.
Ninguna persona puede ser condenada por un acto no considerado previamente como delito en la ley. Las leyes deben especificar de manera precisa la conducta prohibida o sancionada.
Nadie puede ser sancionado de manera retroactiva o porque su conducta se parece a un delito.
Nadie puede ser sometido a castigos ilegítimos y que estén fuera de la ley.
Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito.
Los tribunales de justicia, sin importar su rango o carácter, deben ser independientes del poder presidencial y legislativo, garantizando la igualdad ante la ley, respetando los derechos y libertades de los ciudadanos.
La democracia permite transferir autoridad y representación en forma pacífica, legítima y consentida a distintos representantes temporales. Es el medio a través del cual los ciudadanos ejercen su soberanía. Sin embargo, ésta tiene un límite claro: tiene que respetar los derechos fundamentales de todas las personas. Así, ni el Estado y sus funcionarios, ni los representantes y sus leyes, y mucho menos mayorías circunstanciales, pueden violar ese límite —una mayoría no puede restringir los derechos de cualquier minoría, por pequeña que esta sea—.
La democracia es el método mediante el cual los ciudadanos ejercen su soberanía. Así, eligen a sus representantes y gobernantes temporales, en forma pacífica, legítima y consentida, a través de elecciones periódicas, abiertas, transparentes y competitivas.
La soberanía tiene un límite. El respeto a la esencia de los derechos fundamentales de las personas. Ni el Estado y sus funcionarios, ni los representantes y sus leyes, ni mayorías circunstanciales, pueden violar ese límite. Una mayoría no puede restringir los derechos de cualquier minoría, por pequeña que esta sea.
La soberanía debe expresarse a través de los mecanismos constitucionalmente establecidos. No pueden vulnerarse las libertades y derechos básicos de los ciudadanos en nombre de la soberanía, ni nadie ni ningún grupo puede atribuirse el ser representante absoluto de la misma.
La soberanía tiene un límite: El respeto a la esencia de los derechos fundamentales de las personas.
Nadie puede atribuirse o acceder al poder político mediante la fuerza o el fraude. La única forma de acceder legítimamente al poder es mediante elecciones periódicas, abiertas, transparentes y competitivas.
No basta con ser electo para ser demócrata. El ser electo otorga legitimidad para acceder al poder, pero también debe ser democrático el ejercicio del poder. Los representantes electos, autoridades y legisladores deben respetar las reglas y límites que la Constitución y las leyes les imponen. No pueden torcer o cambiar las reglas democráticas a su favor, para tener más poder o perpetuarse en el mismo.
Los gobernantes electos (Presidente), autoridades (alcaldes, concejales) y legisladores (senadores y diputados) son representantes momentáneos. No son dueños de los cargos. Ninguna persona, grupo de personas, estamento, gremio, clase o etnia, ni mayorías, pueden eternizarse en el poder. No existen personas con cargos vitalicios o hereditarios.
Nadie es dueño del poder democrático ni de la opinión de todos los ciudadanos, pues las personas somos diferentes y podemos cambiar de opinión.
Los representantes tienen funciones específicas y no tienen el derecho sobre cualquier cosa. Por ejemplo: los diputados deben legislar, no pavimentar calles ni dar trabajo o prometer mejores sueldos.
La democracia representativa implica que cada cierto tiempo elijamos a representantes y gobernantes. Pero elegirlos por voto popular no les da derecho a hacer todo. Son solo representantes transitorios. No son dueños de los cargos.
Ninguna autoridad, aunque sea electa democráticamente, puede ignorar y pasar por encima de la Constitución y las leyes. Nadie ni ningún grupo, por grande que sea, puede torcer la institucionalidad. La elección democrática no otorga poder total a los gobernantes ni a quienes los apoyan.
Los representantes, autoridades electas o las mayorías circunstanciales no tienen poder y facultades ilimitadas. Solo pueden actuar dentro de los marcos legales y constitucionales, sin violar los derechos y libertades de las personas aunque sean minorías.
En una democracia se debe permitir la existencia de diversos partidos políticos y organizaciones civiles. Ninguna autoridad, funcionario o grupo puede impedir, a otros ciudadanos, establecer partidos u organizaciones, ya sea para disputar la representación política mediante elecciones o para participar del debate público y emitir opiniones libremente.
En una democracia se deben respetar las libertades de: opinión, prensa, reunión y asociación, de todos y no sólo de la mayoría. Una democracia debe permitir la existencia de opositores y críticos a quienes son mayoría, así como también a quienes ejercen alguna clase de autoridad o tienen un cargo de representación.
Todas las personas tienen derecho a emitir opiniones contrarias al gobierno o las mayorías circunstanciales, sin sufrir censura o persecución alguna. También tienen el derecho y la libertad de cambiar de opinión.
Las mayorías circunstanciales deben respetar los derechos y libertades de las minorías circunstanciales. Ninguna mayoría tiene derecho a pasar a llevar a las minorías, ni a someterlas a su arbitrio vulnerando sus derechos y libertades fundamentales.
Las mayorías circunstanciales no pueden votar leyes que excluyan, subyuguen, sometan o despojen a una persona o grupo social de cualquier tipo. Tampoco pueden hacer leyes que concedan privilegios a ciertos grupos o personas.
En una democracia se debe permitir la existencia de diversos partidos políticos y organizaciones civiles, con ideas, proyectos y propuestas distintas. Ninguna mayoría tiene derecho a pasar a llevar a las minorías, ni a someterlas a su arbitrio.
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