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Principios liberales para una nueva Constitución

Principios liberales para una nueva Constitución

Toda Constitución, al ser la roca madre o la ley fundamental de una sociedad, posee determinados principios que orientan a esta última y es una de las funciones de la Carta Magna. Recordemos que es “la Constitución la que fija los principios rectores con arreglo a los cuales se debe formar la unidad política y se deben asumir las tareas del Estado”[1] .Por otro lado, viviendo en democracia y entendida esta como “un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos[2]. Resulta imprescindible que la organización constitucional encuentre principios que se acoplen a la democracia como régimen político. Los principios constitucionales son un lugar en el cual refugiarnos, orientar e interpretar nuestra sociedad. De esta forma “los principios son por lo tanto la base del sistema constitucional, poseen aplicabilidad amplia, aunque indirecta, irradiando efectos por todo el ordenamiento jurídico otorgándoles lógica y validez”[3]. De esta forma se configuran las bases de nuestra instituciones y que el profesor de derecho constitucional Cea Egaña reseña correctamente “las Bases de la Institucionalidad que son los valores, principios y preceptos reunidos que tienen la cualidad de ser cimiento o sustento sobre el que se levanta todo el sistema institucional como punto de partida de la convivencia civilizada de las personas, las familias, los grupos intermedios y el Estado”[4] Así las cosas, analicemos principios que desde el liberalismo se conecten con una democracia en aras de una nueva Constitución.

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos

Tal principio que oriente nuestra nueva Carta Magna no es más que una réplica del inicio de la declaración de DDHH de Naciones Unidas, el cual señala “Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”[5] El cual demuestra un profundo igualitarismo moral, todos somos iguales desde el nacimiento en nuestra dignidad humana, libertad e igualdad.

El Estado está al servicio de la persona

Con ello se busca orientar la actuación del Estado para con la persona que lo financia y entrega a él el monopolio del uso de la fuerza. El Estado está al servicio de esta y no la persona al servicio del Estado. Nuestro Tribunal Constitucional ha sido claro en este aspecto: “en virtud del principio de servicialidad, la Administración del Estado existe para atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, para lo cual actúa a través de servicios públicos”[6].

La finalidad del Estado es promover el bien común

En este sentido el Estado tiene como deber el hecho de propiciar condiciones para la plena realización de los individuos en el interior de la sociedad en que este existe con el límite a derechos de terceros y lo que nuestras propias leyes establecen. En síntesis “el Estado existe por y para el cumplimiento del fin temporal consistente en la creación de las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece”[7]

Los límites al poder del Estado y el carácter democrático del Gobierno

Es decir, que la franja o línea que es imposible que el Estado, y por más democrático que sea un gobierno, no puede ser cruzada es el individuo en sus derechos, dignidad y libertad. Esta es la finalidad principal de la Constitución como tal, limitar al poder del gobernante debido a que este se corrompa y dañe a las personas.

La probidad y la transparencia como principios del buen gobierno

La transparencia y probidad pública son una garantía respecto del buen funcionamiento de un gobierno electo en democracia, de lo que hace y no hace. En consecuencia, los ciudadanos pueden controlar de mejor forma al gobierno que financian y escogen en sus actuaciones. Por ello, “constituye un principio que debe orientar el funcionamiento de la Administración, haciendo prevalecer el interés público por sobre aquel del funcionario. Este principio se expresa fundamentalmente en la importancia de las Declaraciones de intereses y patrimonios, y en los llamados Deberes de abstención”[8]

El respeto al Estado de Derecho

El Estado de Derecho es el pilar en donde descansa el fin a la arbitrariedad, la separación de poderes y los límites de mayor envergadura a un Estado. La separación e independencia de poderes, el apego irrestricto a la ley y la igualdad ante esta última configuran un escudo para defenderse de dictadores y populistas. Una revisión más completa agrega algunos elementos más según Naciones Unidas “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”[9]

La descentralización como forma de acercar la decisión gubernamental a las personas[10]

El poder siempre tiende a concentrarse y de tal forma es más complejo de controlar. Abogar por una descentralización efectiva del poder y defender la teoría de los equilibrios, balances y contrapesos, urge más que nunca para seguir sosteniendo los pilares de una sociedad democrática, abierta, pluralista y apegada al Estado de Derecho.

La libertad del individuo de perseguir su propio proyecto de vida

La consagración de la libertad como un derecho inalienable al ser humano, es la base de cualquier democracia, y corresponde al Estado protegerla y garantizarla. Se entiende por ella el respeto por la libertad de expresión, consciencia, tránsito, enseñanza, asociación, y toda aquella que permita al ser humano obrar según su propia voluntad, siempre y cuando aquella autodeterminación no implique una lesión a derechos de terceros.[11]

El respeto a la vida y la integridad de la persona

Garantizar la vida como un derecho intransable e irrevocable y reforzar el compromiso con en el diálogo de buena fe para la resolución de conflictos es el sello de una sociedad civilizada. La Declaración Universal de Derechos Humanos resguarda en su Artículo 3. que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”[12]. Por tanto, la Constitución de la República debe contemplar su defensa y asegurar su protección indiscriminada.

La protección de la propiedad

Garantizar la protección del derecho de propiedad, tanto en materia de posesión como de uso y transferencia, resulta indispensable al momento de procurar estabilidad y crecimiento en la economía de un país[13]. Nuestra Constitución debe ser clara en proteger la libre transacción y el respeto por los acuerdos voluntarios, respaldado por un sistema judicial autónomo y eficiente.

Igualdad ante la ley

Una sociedad democrática requiere de una profunda igualdad entre sus ciudadanos en la vara que los mide y refleja las reglas que estos pretender darse, la ley. El profesor de filosofía del derecho, Agustín Squella, vuelve sobre el punto: “esto quiere decir que las leyes se aplican sin consideración a las personas y que ningún individuo debe ser ni privilegiado (favorecido) ni discriminado (perjudicado) con dicha aplicación. A eso se llama igualdad ante la ley, y consiste en que las normas del derecho deben ser aplicadas de manera idéntica a casos o situaciones similares”[14].

Conclusión

La Constitución de la República de Chile debe ser en todo momento un mecanismo de regulación del poder político, con reglas claras sobre la delimitación de las atribuciones del Estado y la especificación de los principios fundamentales bajo los cuales se rige una sociedad. No debe ser utilizada para fines coercitivos que propugnen falsos ideales de bienestar, aquello puede resultar carísimo e incluso terminar dirigiendo esa anhelada búsqueda de prosperidad en el sentido opuesto y generar una amplia frustración por derechos garantizados en un papel que poco se condicen con una realidad en la que se han vuelto inaplicables. Por ello, recobrar la tesis de una constitución minimalista resulta trascendental para configurar en la práctica estos principios liberales que orienten nuestra nueva Carta Fundamental. Así las cosas, sostiene el profesor de derecho constitucional José Francisco García en defensa de una Constitución minimalista el sentido de esta es “aquel que rescata la modestia de la empresa constitucional: (1) la Constitución no zanja las controversias sociales fundamentales; (2) la Constitución no es un proyecto acabado, un estado o etapa final, sino una actividad; y (3) una Constitución solo debe contener reglas básicas, tanto en lo orgánico como desde la perspectiva del catálogo de derechos.”[15] De lo contrario, la Carta Magna “hace más compleja su comprensión y más difícil su aplicación. Una Constitución que pretenda abarcar la mayor cantidad de materias e incorporar la mayor cantidad soluciones, corre el riesgo de transformarse en una Constitución inaplicable.”[16] Resolver los problemas sociales es imperativo y urgente, sin embargo, aquello debe resolverse en el terreno de la política y nuestra Constitución debe actuar solo como un faro que guíe dicha tarea. [8] Disponible en: https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45754 [9] Disponible en: https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/ [10] Debate Constitucional: Preguntas y respuestas para la discusión. Libertad y Desarrollo. Página 16. Disponible en: https://lyd.org/wp-content/uploads/2016/11/SIP-155-PREGUNTAS-Y-RESPUESTAS-PARA-EL-DEBATE-CONSTITUCIONAL-Agosto2016-1.pdf [11] Libertad y consentimiento en el pensamiento político de John Locke, Oscar Godoy Arcaya. Instituto de Ciencia Política, Pontificia Universidad Católica de Chile. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-090X2004000200009 [12] Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en:  https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ [13] “Garantía de los derechos de propiedad”, Isaac Katz, investigador y catedrático del Instituto Autónomo de México. Asuntos Capitales, México. 14 de Agosto de 2018. Disponible en: https://www.elcato.org/proteccion-de-los-derechos-de-propiedad [14] A, Squella. (2014). Igualdad. Valparaíso: Universidad de Valparaíso. P., 26. [15] Minimalismo e Incrementalismo Constitucional. José Francisco García. Rev. chil. derecho vol.41 no.1 Santiago abr. 2014. Disponible en:https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372014000100011 [16] Debate Constitucional: Preguntas y respuestas para la discusión. Libertad y Desarrollo. Página 16. Disponible en: https://lyd.org/wp-content/uploads/2016/11/SIP-155-PREGUNTAS-Y-RESPUESTAS-PARA-EL-DEBATE-CONSTITUCIONAL-Agosto2016-1.pdf [1] Disponible en: https://news.un.org/es/story/2018/11/1445521 [1] http://e.tribunalconstitucional.cl/resultado/Inciso--73--5234/ (STC 2024 cc. 6, 7 y 15) [1] http://e.tribunalconstitucional.cl/resultado/Inciso--73--5234/ (STC 2024 cc. 6, 7 y 15) [1] Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Cámara de Diputados y Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia. Página 3. Disponible en: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=135126&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION [2] Disponible en: Cea Egaña, Derecho Constitucional Chileno, Tomo I p. 197. 2013. [1] Revista Chilena de Derecho. Vol. 28 N" 2. pp. 227-237 (200 1). Sección Estudios El bien común en el ejercicio de algunos derechos fundamentales. Eugenios Evans Espiñeira. Disponible en: https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14894/000334680.pdf?sequence=1 [1] Formación Cívica. Biblioteca del Congreso Nacional. Disponible en:  https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45675. [2] Bobbio, N. (2014). El futuro de la democracia. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.

Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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