El Código de Ética de la Función Pública de la Organización de Estados Americanos consagra en su artículo 11 el principio de templanza según el cual el funcionario público "debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo".
¿Ha obrado conforme a este principio la defensora de la Niñez? En muchas ocasiones no, conocemos más a Patricia Muñoz por las polémicas que ha armado que por las funciones y atribuciones propias de la Defensoría establecidas en la Ley N° 21.067. El último desacierto -un video que incita a los menores a obrar en contra de la ley- es una muestra más de la poca sobriedad con la que la actual defensora de la Niñez ha ejercido su cargo.
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