Pater familia
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Fundación para el Progreso te invita al lanzamiento de la nueva edición de la revista Átomo editada por FPP, Constitución y Constitucionalismo, en la que, en el marco de la discusión constitucional y constituyente, se abordan las principales temáticas relacionadas al origen del constitucionalismo moderno, la importancia de una Constitución como limitadora del poder político, experiencias constitucionales liberales, el análisis riguroso del contexto chileno actual, entre otros fenómenos relacionados.
Contaremos con la participación de Alejandro San Francisco, historiador y coautor de esta edición; y de Marlén Eguiguren, periodista y directora de EMOL.
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Inscríbete ahora ¡Cupos limitados!
Fecha y hora: jueves 30 de septiembre a las 19:00 horas.
Lugar: Online. Vía Zoom.
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¡Actividad gratuita y abierta para todo público!
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Alejandro San Francisco Reyes es licenciado en Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile, magister en Humanidades de la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile), master en Estudios de Investigaciones de Historia y doctor en Historia de la Universidad de Oxford (Inglaterra). Es profesor de la Universidad San Sebastián y de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Director del Instituto de Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián.
Marlén Eguiguren estudió periodismo en la Pontificia Universidad Católica de Chile y se tituló en 2002. Inició su trayectoria profesional como reportera de la sección de Política en el Diario La Segunda en 2002, donde también cubrió temas de innovación en la sección de Economía. Actualmente es directora de EMOL.
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Átomo es una publicación semestral, cuyo director es el economista y director ejecutivo FPP, Fernando Claro. Su Dirección Creativa y Diseño Editorial están a cargo de la diseñadora Daniela Abad, de Magma Estudio, quien fue reconocida por los Premios CLAP PLATINIUM 2019 con el primer lugar en diseño de diario, revista o medio impreso; referido a su trabajo con Revista Átomo.
El primer número de Átomo estuvo dedicado a la corrección política y cómo ésta atenta en contra de la libertad de expresión. Átomo – N.2 abordó el fenómeno del feminismo y cómo este entramado filosófico y político se basa en la defensa de los principios de igualdad en dignidad y ante la ley, y en el respeto del derecho de todo humano a ser el arquitecto de su propia vida. Átomo – N.3, sobre democracia y el populismo, trató los desafíos para las democracias, especialmente en el contexto del auge del populismo en Occidente, las formas en que se ha manifestado en distintos países y la historia del populismo en Chile. Luego, se publicó Átomo - N.4, que trató el tema "Violencia" desde el punto de vista de reconocidos autores en los ámbitos políticos, filosóficos, literarios, entre otros.
Esta edición -como las anteriores- cuenta con entrevistas, crónicas, comentarios y un entramado cultural y artístico característico de la transversalidad temática de la revista.
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Editorial de esta edición
Aunque el concepto "constitucionalismo" sea un término político relativamente nuevo, representa una idea clásica que puede remontarse a Grecia y Roma. Por esta razón, se suele distinguir entre constitucionalismo antiguo, desarrollado en las ideas de Politeia y Res publica y un constitucionalismo moderno, donde la Carta Magna de Inglaterra de 1215 opera como su antecedente más remoto y, la Constitución de los Estados Unidos de 1787, somos su ejemplo más eminente. Los textos de Cristóbal Caviedes y Diego Hurtado-Torres para este número de ÁTOMO están dedicados a la génesis del constitucionalismo moderno, con especial atención en el rol de los Padres Fundadores y la influencia que tuvieron en ellos de pensadores liberales clásicos como Locke y Montesquieu.
Como bien advertía Friedrich A. Hayek al comienzo de su obra Derecho, legislación y libertad, el constitucionalismo puede resumirse en dos palabras: "gobierno limitado". Así, la idea principal del constitucionalismo es la "limitación del gobierno por la ley". Dicho con más precisión aún: "El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas". No es casualidad que esta idea haya florecido de movimientos que se rebelaron contra los abusos del gobernante. Ejemplos de esto último son las revoluciones francesa y norteamericana, cuyas similitudes y diferencias -tan determinantes hasta el día de hoy- describe Joaquín Fermandois en su artículo para este número.
Junto con la consagración de derechos y libertades civiles, la forma más clásica de limitar el poder político es a través de su separación en distintos órganos conforme a las distintas funciones que realiza el Estado. De esta forma, a la ya clásica separación de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se le han añadido otras funciones como la contralora o la electoral, ejercidas en nuestro país por la Contraloría General de la República y el Servicio Electoral, respectivamente. También existen separaciones dentro de un mismo poder. Así, el legislativo puede establecer dos cámaras o, en el mismo ejecutivo, puede existir una separación en función de los territorios, como cuando, por ejemplo, se le entrega mayor o menor grado de autonomía a gobiernos locales -diferentes estados, regiones, gobernaciones o municipalidades-. La idea es que todos estos poderes cumplan funciones específicas y se controlen unos a otros; sistema que en su conjunto se conoce como "frenos y contrapesos", siendo la revisión general de los jueces o un Tribunal Constitucional quizás el más emblemático e inaugurado después del caso Marbury vs. Madison de 1803 en Estados Unidos, como bien se explica el constitucionalista español Josep Maria Castellà en su entrevista con Axel Kaiser. Además. Respecto a la descentralización del poder, en este número de ÁTOMO viene una interesante descripción de la línea de investigación acerca de la gobernanza policéntrica desarrollada por Elinor Ostrom, ganadora del Premio Nobel de Economía, escrito por Pablo Paniagua y Álvaro Vergara.
Los principios que el constitucionalismo defiende pueden estar o no consagrados en una Constitución. Nueva Zelanda, por ejemplo, no tiene una Constitución, así como tampoco la tiene Inglaterra. Ambos Estados tienen su estructura constitucional en leyes y jurisprudencia. Hay incluso costumbres de ejercicio del poder que se respetan a pesar de no ser ni siquiera parte de ningún tipo de normas explícitas; normas culturales que existen y se respetan sin haber sido nunca hechas cumplir legalmente. Por otro lado, existen constituciones efectivamente escritas, obviamente, pero además existen las que se alejan del constitucionalismo mismo, debido a que son constituciones que no hacen otra cosa que otorgar más facultades que las que debería tener un gobierno limitado.
Así como el constitucionalismo controlaba el poder del monarca en sus orígenes, hoy está principalmente preocupado de contener el poder de los mandatarios de las diferentes democracias -de ahí el nombre de democracia liberal o constitucional-. En ellas, la Constitución representa el mundo de los fines: libertades individuales, derechos y protección de minorías. Y la democracia, el mundo de los medios: cómo se obtiene el poder. Es por eso que el constitucionalismo y los derechos humanos son esencialmente contra mayoritarios: independiente de lo que quiera la mayoría, el constitucionalismo limita su voluntad protegiendo a los individuos y sus derechos. Esa es la razón del porqué el constitucionalismo limita a la democracia -como bien explica Juan Pablo Couyoumdjian en su ensayo sobre el pensador James Buchanan-, encauzándola en un proceso que le permita a la sociedad florecer bajo diferentes sensibilidades de gobierno, siempre respetando a los individuos, familias y comunidades, de manera que vivan así, libres y en función de sus propios fines. Esto y mucho más está desarrollado en los diferentes escritos y reseñas de libros que vienen en este número, además de crónicas, relatos y entrevistas a importantes intelectuales y artistas de Chile, como la conversación con el pianista Alfredo Perl o la crónica de Carmen Luisa Letelier acerca de la visita de Ígor Stravinski a nuestro país y su peculiar relación con Chile.
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sino una conquista humana»