La Inquisición del Siglo XXI
Acusar y condenar a alguien en otros tiempos era relativamente sencillo. Sólo había que apuntar con el dedo y a la brevedad podíamos ver al acusado recibir su condena. Sin mayor juicio, sin mayor defensa. Lo hizo la Inquisición durante la Edad Media y lo hicieron también las dictaduras de antaño y los regímenes comunistas.
Después de 600 años, la tradición jurídica ha logrado desarrollar un sistema que permite que el acusado pueda defenderse ante las denuncias y tener un procedimiento que le garantice un principio básico inmutable e inalterable: la presunción de inocencia, es decir, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Según Emilia Schneider, vocera de las tomas feministas, “el debido proceso y la presunción de inocencia no toman en cuenta la desigualdad en razón del género”, lo que justificaría su revisión.
Este principio se ha visto cuestionado en los últimos meses. El movimiento feminista, en su loable bandera por eliminar los abusos por violencia de género, ha mutado a una radicalización que es preocupante en su ánimo por corregir estos delitos. Lo anterior, debido a que la vocera de las tomas feministas universitarias y consejera FECH, Emilia Schneider, aseguró que “el debido proceso y la presunción de inocencia no toman en cuenta la desigualdad en razón del género”, debido que la justicia ordinaria y los protocolos de sanción no han sido efectivos, y así se justificaría replantear dicho principio, puesto que “de alguna manera, es un debate que se abre en la sociedad”.
Esta corrección iría enfocada en hacer una “revisión” del principio de inocencia y revertir la carga de la prueba. Sería el acusado quien debe probar su culpabilidad, y no la víctima, como siempre se ha entendido. Es decir, el imputado sería culpable hasta que se demuestre lo contrario. Revertir la carga de la prueba nunca ha sido aplicado en la práctica, pero sí es relevante alertar del peligro de lo que ha planteado el feminismo en nuestro país al pedir la revisión de dicho fundamento.
Es el principio de inocencia que establece que no volvamos a un sistema de juicio represor.
¿Por qué es tan preocupante que se revise un pilar jurídico que hoy es considerado un derecho humano? Porque es el principio de inocencia que establece que no volvamos a un sistema de juicio represor y que exista un proceso donde el acusado pueda refutar dichas acusaciones con pruebas, y sea escuchado por un tribunal imparcial. Es la culpa y no la inocencia la que debe ser probada, y es el Estado el que debe destruir dicha presunción y nunca al revés.
El llevar la carga de la culpa al denunciado sólo facilitará el uso de acusaciones sin legitimación, además de dificultar la defensa, transformándose, en el peor de los casos, en una caza de brujas, tal como lo hizo la Inquisición. Los sistemas penales no pueden modificar principios generales en base a situaciones particulares, puesto que conforman una guía de comportamiento para sancionar delitos, sobre todo cuando el principio de inocencia ha permitido el desarrollo de sociedades civilizadas y modernas.
Las propuestas para eliminar la violencia sexual contra las mujeres en las universidades debiesen mejorar y hacer más efectivo el mecanismo de persecución penal, colaborando con protocolos de abusos en todas las instituciones y generando un real acompañamiento a las víctimas. Pero el sistema penal y sus principios no pueden ser usados a conveniencia y desechados cuando no juegan a favor de una situación específica. Pensar en volver a un sistema así es negar e ignorar los logros en libertades y seguridades, propias de las sociedades modernas.
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