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Constitución

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imagen autor Autor: Agustín Soto

En relación al fallo del 10%, del Tribunal Constitucional, se han dicho muchas cosas. Algunas reafirman la opinión, de quienes la emiten evidentemente, que era totalmente necesario entrar al proceso Constituyente para evitar que se declaren inadmisibles iniciativas de ley como la señalada. Por tanto me gustaría explicar el mecanismo que utilizaron los parlamentarios para eludir las limitaciones legales a sus facultades como representantes de las personas:

Nuestra Constitución establece distintas materias que pueden ser reguladas por una Ley. De todas estas, existen algunas, que solzunente el Presidente de la República puede proponer su discusión en el Congreso, por ejemplo, leyes de impuestos o relativas a las pensiones de vejez. A esto se le llama "Iniciativa exclusiva del Presidente de la República".

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Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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