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¿Un nuevo plebiscito de entrada? Publicado en El Dinamo 29.09.2022

¿Un nuevo plebiscito de entrada?

imagen autor Autor: Juan Lagos

En medio de las negociaciones que podrían dar paso a un nuevo procedimiento para elaborar una nueva Constitución, no han sido pocas las voces de nuestra clase política que han descartado de plano iniciar este proceso por medio de un plebiscito de entrada tal como ocurrió en el anterior. 

Dentro de los argumentos que se esgrimen destaca aquel que prolongaría los efectos del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020 más allá de los establecidos en la propia Constitución, la cual, señala claramente en el inciso final del artículo 142 que el proceso iniciado en virtud de dicho referéndum finalizó el pasado 4 de septiembre. En contraposición a lo que dice la ley, quienes suscriben la tesis que le otorgaría poderes supranormativos al triunfo del Apruebo del 2020 sostienen que esta habría «matado políticamente» a la Constitución vigente. 

En virtud de esto último, quiero hacer un breve paréntesis para preguntar: ¿tiene sentido la expresión «la Constitución vigente está muerta»? ¿Puede estar muerto lo que está vigente? La lógica sugeriría que no, puesto que son términos contrarios. Sin embargo, algunos piensan que la frase adquiere pleno sentido si se le agrega el adverbio «políticamente». Rara forma que tienen algunos de reivindicar la política: poniéndola como medio para evadir la lógica. 

"Si el plebiscito de entrada del 2020 no tiene vigencia alguna, ¿debería celebrarse un nuevo referéndum con el mismo fin nuevamente? La respuesta es: depende. Depende de lo que la clase política nos quiera proponer para resolver la cuestión constitucional."

Volvamos al alcance del triunfo de la opción Apruebo en 2020. No sin antes advertir que quien se pone a debatir sobre los efectos de un resultado electoral con un político no hace más que embarcarse en una discusión bizantina que más le valiera haberse ahorrado. Interpretaciones hay las suficientes para dejar conforme a cada político y abrumados al resto de los mortales. Por fortuna, la ley nos libra de depender de la interesada interpretación de los políticos cuando contempla los alcances de la voluntad popular manifestada en un referéndum. Para John G. Matsusaka, en Let the People Rule: How Direct Democracy Can Meet the Populist Challenge, una de las virtudes de votar sobre una ley específica es permitir a los votantes «analizar los detalles y evaluar exactamente lo que hará la propuesta». Evidentemente, esta ventaja desaparece si la ley aprobada puede ser modificada a voluntad de los políticos luego del plebiscito, como si fuera un cheque en blanco. 

Si el plebiscito de entrada del 2020 no tiene vigencia alguna, ¿debería celebrarse un nuevo referéndum con el mismo fin nuevamente? La respuesta es: depende. Depende de lo que la clase política nos quiera proponer para resolver la cuestión constitucional. Si los parlamentarios deciden finalmente continuar la discusión dentro del Congreso Nacional, no haría falta un plebiscito para confirmar una facultad que esta corporación ya tiene y ejerce. Ahora bien, si se decantan finalmente por crear una nueva Convención Constitucional tal como en 2020 lo razonable sería que la decisión final de crear un nuevo organismo vuelva a estar en la ciudadanía tal como en 2020. No hacerlo sería quitarle un mecanismo de participación al procedimiento y esto no ayudaría en la legitimidad del proceso. 

No es de recibo que la clase política le tema a la participación ciudadana porque existe una posibilidad cierta de que sus aspiraciones no sean correspondidas por el pueblo. Es inaceptable que un senador como Manuel José Ossandón diga: «Creo que la gente no quiere un plebiscito de entrada», ¡¿Ahora resulta que es capaz de leer la mente de los chilenos?! ¿Tanta fe le tiene a sus cualidades de adivino que cree que bastaría con su palabra para no hacer un plebiscito? Los políticos interpretan a su antojo los resultados: dicen que el Apruebo del 2020 está escrito en piedra, pero se olvidan de que la opción “Convención Constitucional” tuvo mayor respaldo popular en dicho referéndum. Si no tienen problemas en discutir el mecanismo elegido, ¿por qué el Apruebo del 2020 debería tener vigencia? Porque les conviene, solo porque les conviene.  

Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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