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La Constitución de Chile Publicado por FPP, 04.05.2015

La Constitución de Chile

A diferencia de otros países de la región, Chile ha tenido una tradición constitucional más bien estable. Si bien concuerdo con la falsedad del mito de la excepcionalidad política de nuestro país, no es menos cierto que nuestras constituciones han disfrutado en general de una vida tranquila. Por ejemplo, Perú ha tenido 12 constituciones, mientras que Ecuador cerca de 20. Chile, en cambio, ha tenido 7 constituciones en igual período (incluso contando la Constitución Provisoria de 1818), tres de las cuales han tenido una vigencia bastante extendida.

Sin embargo, la Constitución no es solamente el texto político que entendemos como tal. La Constitución es una realidad política, es el imaginario cultural, valórico, social y económico que nos define y nos limita como comunidad política. ¿Qué principios informan esa abstracción? ¿Cuáles han sido las instituciones permanentemente presentes en nuestra historia constitucional? ¿Son inmutables?

Comencemos por esta última. La respuesta es “depende”. ¿Deben cambiar? Depende también. Hay ciertos principios que pueden variar –por ejemplo la forma de gobierno, las atribuciones de las distintas magistraturas, etc-, pero hay otras que componen un núcleo duro que resulta invariable, por encontrarse ajena a la voluntad del soberano y las mayorías de turno: los derechos humanos y las garantías civiles. Así, por ejemplo, una Asamblea Constituyente no podría afectar el derecho a la vida, la libertad individual o la igualdad ante la ley. Estos son bienes jurídicos o políticos indisponibles para la voluntad del soberano, ya sea la voluntad general –en un modelo democrático- o en un modelo donde el soberano fuese distinto a ella. Es así como la voluntad general conoce límites y, a diferencia de lo sostenido por Rousseau, esta no puede afectar un núcleo de atribuciones propias del individuo.

En Chile, el debate constitucional se presentó desde los inicios de nuestra vida política, ora en la fase de la consolidación del gobierno autónomo y local, ora tras la Independencia, y finalmente en la conformación de la República. Y los principios que desde siempre informaron nuestro constitucionalismo provienen precisamente del modelo liberal e ilustrado: libertad individual, búsqueda –individual- de la felicidad, igualdad ante la ley, respeto a la propiedad privada y Estado al Derecho. Este último principio fue muy bien ilustrado por José Miguel Infante en 1829: “la única salvaguardia de los derechos de los pueblos debe ser la ley, y jamás descansar en la bondad del mandatario”.

Y es que los chilenos nos formamos bajo la desconfianza hacia el poder público. La misma idea de la Independencia nacional descansa sobre aquel principio. ¿Para qué hacernos independientes de la monarquía española, para luego someternos al despotismo o tiranía de nosotros mismos? Es por ello que Camilo Henríquez sostenía en La Aurora de Chile que “Sólo es feliz el hombre libre, y sólo es libre bajo una constitución liberal, y unas leyes sabias y equitativas. Poco importa la libertad nacional si no se une con la libertad civil…”.

Por lo mismo, un Estado omnipresente, que desempeñe un rol central en la conformación de la sociedad, resulta totalmente ajeno a nuestro imaginario político. Los chilenos desconfiamos del Estado. Basta ver los resultados de cualquier encuesta de actualidad para reforzar la idea. Por ejemplo, la encuesta CEP de agosto de 2014, señalaba que sólo un 32% de los encuestados tenía confianza en el gobierno, mientras que el Congreso caía a un 12%. Por otra parte, la encuesta CEP de diciembre del mismo año señalaba que un 90% de los encuestados creían que la mejor forma de ayudar a los más desposeídos es mediante mejores oportunidades, y sólo un 7% se manifestaba a favor de la trasferencia de riqueza –por ejemplo un bono-. Y ojo, son estudios anteriores a los escándalos que hoy nos tienen hipócritamente abochornados.

¿Qué debemos esperar entonces de una nueva Constitución? O mejor aún, ¿qué debiésemos esperar del “proceso constituyente”? En primer lugar, el debate constitucional es por definición un proceso serio. No se trata acá de convocar cabildos –abiertos o cerrados-, de realizar sorteos ni sacar una tómbola. Tampoco es algo que se pueda hacer de manera improvisada: “vamos a trabajar rapidito y a ver qué se puede hacer”, como señaló hace una semana nuestra Presidenta. Un proceso constituyente implica debate, consenso, acuerdos y respeto a las minorías, especialmente en sus derechos individuales. En este sentido, la retroexcavadora debe quedar estacionada muy pero muy lejos. Al mismo tiempo debemos tener claro desde un principio que el papel aguanta mucho. La Constitución no es una lista de deseos en donde podamos consagrar todos nuestros sueños y anhelos. Como explicaba muy bien el Presidente Lagos, la idea de un ducto que lleve agua de los ríos del sur hacia los desiertos del norte, no tiene cabida en la Constitución. La Constitución debe fijar un marco general, un rayado de cancha, y nada más.

El principal logro de una nueva Constitución debe ser precisamente la sujeción del poder. ¿Cómo podemos esperar que ese niño mal portado que llamamos Estado corrija su actuar mientras le damos más poder? Ello sería equivalente a pretender bajar de peso con una mala alimentación. Simplemente no es posible.

En consecuencia la principal preocupación de una nueva Constitución debiese ser los límites al actuar del Estado, único mecanismo que puede asegurar la diversidad de proyectos de vida compatible con la sociedad abierta en la que todos queremos vivir. El resto es tarea de leyes ordinarias y de nuestro propio actuar. El resto es música.

Fuente: El Libero

Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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