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Una constitución de principios o de intereses Publicado en El Pinguino, 08.11.2020

Una constitución de principios o de intereses

imagen autor Autor: Jorge Gomez

La discusión constitucional ya se inició. No cabe duda. Quizás uno de los problemas de fondo tendrá relación con la concepción que exis- te respecto a lo que implica un proceso de tal magnitud. Una constitución es un marco de referencia respecto a principios rectores que conforman el orden jurídico de una sociedad. Ello explica que desde el desarrollo del contractualismo y el posterior auge del constitucionalismo, se presuma que la conformación de una norma fundamental debe responder a un criterio procedimental que implica la apelación a razones y justificaciones basadas en principios y no a la simple pugna de intereses, gustos o preferencias particulares.

Tener presente lo anterior es de enorme relevancia a la hora de aplicar el criterio para seleccionar a los constituyentes. Los ciudadanos parecen tener cierta noción de aquello, tal como mostró la encuesta de IPSOS y Espacio Público, donde una mayoría manifestó preferir en ese rol a personas independientes con cierto conocimiento o trayectoria en asuntos constitucionales. Es decir, no quieren a simples operadores políticos ni caudillos partidarios, ni figuras de la farándula o el espectáculo, y tampoco a profesionales del activismo y las marchas disfrazados de dirigentes sociales.

La comprensión de lo que implica el proceso constitucional será clave para el carácter que tome el asunto mismo (para que no se convierta en una pugna entre sordos o en tribuna para demagogos de diverso corte) y sobre todo, será clave para los cauces que la alicaída democracia chilena pueda tomar en el futuro no muy lejano. Una discusión constitucional basada en preferencias, intereses o deseos, por muy altruistas y justicieros que se presuman estos, puede dar paso a un Frankenstein legal que termine amparando una lógica corporativista de la peor clase, donde diversos grupos de interés, desde gremios de todo tipo, pasando por colegios profesionales, hasta activistas de todo corte, riñen por hacerse de privilegios y prebendas del estado a costa del ciudadano común.

El riesgo de que la discusión constitucional, por mal entendida, se convierta en una pugna entre grupos de interés, no es menor en ese sentido. Sobre todo, si vemos que la discusión sobre los principios rectores que la constitución debe considerar parece ser visualizada como una guerra de posiciones entre grupos previamente definidos, donde además se presume que no existen puntos de confluencia. La pretensión de algunos, de convertir al Banco Central en una especie de banderín de patrulla en pugna, es un ejemplo claro de aquella lógica. Así, la constituyente sería concebida como un simple campo de batalla entre fuerzas que a priori se presumen irreconciliables. Esta perspectiva contraviene el criterio esencial desde el cual se presume la necesidad de un orden constitucional para una sociedad, que es abandonar el estado de naturaleza como guerra de todos contra todos donde las disputas entre los intereses se dirime con arbitrariedades. Bajo esa lógica, donde la discusión constitucional es vista como una pugna por imposiciones, entraríamos en un loop donde cada tanto, algún grupo de interés tuerce las reglas a su favor. Indicios de esa lógica ya se avizoran y sería nefasto que se impusiera como criterio 'democrático'.

Una discusión constitucional vista como una simple pugna en torno a tajadas del estado, es decir bajo simples criterios redistributivos, se asemeja más a la pelea entre animales por un pedazo de carne que a la búsqueda de reglas mancomunadas entre sujetos razonables y racionales. Si algo implica el desarrollo del constitucionalismo fue la instauración de la razón como instrumento primordial para dirimir las diferencias estableciendo reglas mancomunadas de recta conducta entre iguales y libres. Si se supone que se quieren establecer instituciones justas, ello implica partir de principios justos para la discusión en sí. No es admisible la pretensión, ya manifestada por algunos 'demócratas morbosos' de la plaza, de excluir a algunos o de imponer ciertas decisiones a priori bajo la excusa de la verificación de ideas o la militancia social.

Es deber de los ciudadanos exigir a quienes sean electos como constituyentes tener presente tales principios y conocerlos. Algunos de esos principios, propios de cualquier marco constitucional, están más presentes en las opiniones cotidianas, como la separación de poderes o la probidad y transparencia. Pero poco se habla del principio de juridicidad que impide que algunos se arroguen facultades extraordinarias, o el de autonomía que permite que ciertos órganos operen sin estar sometidos a los vaivenes de la política contingente. En ese sentido, sería del todo paradójico, por no decir tristemente irónico, que la discusión constitucional, tan proclamada en función de la Justicia y de los principios, termine siendo una mera excusa para una disputa de poder entre facciones ansiosas de poder.

Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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