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La utopía de una república plebeya Publicado en CIPER, 08.05.2021

La utopía de una república plebeya

Lo que la izquierda llama “la voluntad del pueblo” es solo “un espejismo retórico incapaz de poder ser discernido por cualquier sistema de elección colectiva, sea democracia representativa o asambleísmo”, sostiene el autor de esta columna. Entrando en debate con Camila Vergara y Carlos Ruíz el texto plantea que “cabildos comunales” y otras iniciativas que intentan que la convención no se aísle de la ciudadanía, no resuelven “los problemas inherentes a la deliberación política”, entre ellos la cooptación por parte de grupos de interés.

Transparencia: El autor declara no trabajar, ni ser consultor o recibir financiamiento de ninguna compañía u organización que pudiera beneficiarse de este artículo, y no tiene que transparentar ninguna militancia política (ya que no posee ninguna), ni afiliación relevante más allá de su condición de investigador y académico.  


La efervescencia producida por la marea de elecciones políticas que se avecinan en Chile, sumado a la instalación de la Convención Constitucional, han provocado el resurgimiento de múltiples voces que reclaman una democracia más representativa o más “directa”, en donde lo que llaman “voz del pueblo” pueda ser escuchada a través de asambleas o cabildos comunales.

Estos reclamos por una democracia directa o “popular” van de la mano de un diagnóstico crítico sobre el estado actual de nuestra política y de nuestra democracia representativa. En esta columna voy a argumentar que estos mecanismos radicales o “populares” de deliberación no son una panacea y presentan serias limitaciones, por lo que deben utilizarse como mecanismos consultivos (no vinculantes) y no para reemplazar o torcer a los mecanismos tradicionales de la democracia representativa.

La ola de cuestionamientos a la democracia liberal plantea que los procesos democráticos tradicionales serían “elitistas”, ya que defienden los intereses de la oligarquía económica y que, por lo tanto, generarían desigualdad. Se argumenta así que debemos transformarlos de forma radical para que sean más directos o populares, creando entonces un proceso constituyente “popular”. Esta forma asambleísta o “plebeya” de ver la política, cuyo propósito sería representar la “voz del pueblo” y defender los intereses de la sociedad, ha sido encapsulada de forma nítida en los trabajos de Carlos Ruiz Encina (2015) y de Camila Vergara (2020a, 2020b). Veremos a continuación un análisis crítico de dichas ideas.

I. LA UTOPÍA DE LA DELIBERACIÓN

Intelectuales como Carlos Ruiz, presidente de Fundación Nodo XXI, arguyen, por ejemplo, que debemos “democratizar” instituciones clave como el Banco Central —que es una institución de esencia técnica y alto grado de complejidad— y abrirlas a procesos deliberativos en los que se escuche la verdadera voz del pueblo. A inicios de año Ruiz declaró en un debate: “hoy hay una oportunidad de democratizar las instituciones que están a cargo de concebir, de definir, de trazar los rumbos del crecimiento”. Según él, deberíamos democratizar y hacer más deliberativo el Banco Central, alterando su “independencia mal entendida”. Haciendo eco de los dichos, la economista Javiera Petersen recalcó en aquel mismo debate que “no tocar el Banco Central, es no tocar de forma profunda el Estado subsidiario”.

Así las cosas, el “tocar de forma profunda” el Banco Central sería, para estos intelectuales, “democratizarlo”, lo que en realidad pareciera ser no más que un eufemismo para forzar a que las instituciones sean sometidas a la decisión de grupos organizados o de asambleas populares.

Cabría preguntarse quienes serían aquellos técnicos o intelectuales que diseñarían tales sistemas de “democratización” para evitar los sesgos de representatividad política. Una respuesta la ofrece Ruiz (2015) quien entiende por “democratizar”, el abrir a la deliberación política a procesos asambleístas deliberativos, donde algunos grupos de presión u organizaciones colectivas puedan influir. Como reconoce en una entrevista, “lo que deberíamos entender” es “cómo organizarnos para ejecutar la lucha contra los cerrojos constitucionales que impiden el desarrollo de las temáticas específicas que distintos grupos de interés tienen”.

De esta forma, existe el riesgo de que las propuestas de Ruiz (2015) expongan a nuestra democracia representativa liberal, a ciertas amenazas provenientes de cazadores de rentas locales o grupos de presión bien organizados. Según Mancur Olson (1982) y Fareed Zakaria (2007), esto podría generar que el intento de democracia deliberativa degenere y termine coaptada por la presión de ciertos grupos de interés bien organizados y vociferantes, que deliberarían posiblemente en desmedro del bien común y de las minorías.

Por otro lado, Camila Vergara, propone “saltarse el veto conservador” de las reglas democráticas de la Convención Constitucional. Para ello “el pueblo tendría que mantenerse movilizado para hacer presión desde las calles”. Sin embargo, Vergara reconoce que este mecanismo para ejercer la voz del “pueblo organizado”, no sería una vía viable.  Recomienda entonces una forma de democracia directa o asambleísta para incrementar “la participación popular en el proceso constituyente a través de los cabildos locales”.

El motivo para proponer esto es que para Vergara (2020a; 2020b) las democracias representativas generarían una “corrupción sistémica, en el que la estructura legal e institucional trabaja constantemente para enriquecer a unos pocos y oprimir a la mayoría” (Vergara 2020a, p. 25). Ante un análisis dicotómico semejante y tan profundamente crítico, no es de extrañarse que la autora vea, como única salida, una profunda “reforma estructural” a través de una “intervención política, abogando por la acción colectiva y la institucionalización del poder popular como la única solución” (ibídem, p. 17).

Nace así otra propuesta asambleísta “popular” similar a la de Carlos Ruiz (2015) que Vergara denomina “República plebeya”. En sus propias palabras, implica “el establecimiento de cabildos locales como órganos del pueblo capaces de deliberar y decidir qué derechos debieran ser incluidos en una nueva constitución […] el origen de una república plebeya en la que el soberano no es la agregación de los individuos, sino el pueblo plebeyo organizado en cabildos locales” (ibídem, p. 28).

II. DOS PROBLEMAS PRÁCTICOS DEL ASAMBLEÍSMO

El problema fundamental de las propuestas deliberativas o asambleístas de Vergara y Ruiz es que pretenden implementar una forma alternativa de democracia para hacer oír la voz del pueblo –para solucionar así los problemas de representación, legitimidad y corrupción—, pero, como veremos a continuación, dichas propuestas de cabildos y asambleas en realidad no resuelven en lo absoluto las limitaciones inherentes de la democracia. Dicho de otra forma, estas propuestas que buscan subsanar los problemas de la democracia liberal son igual de deficientes e imperfectos, y están propensos a generar los mismos —o incluso hasta mayores— problemas relacionados con la falta de legitimidad y de representación, como también a generar dinámicas de dominación y de corrupción.

Más trascendental aún, dichos sistemas de “democracia popular” son realmente incapaces de representar a la supuesta “voz del pueblo”, ya que, como lo ha evidenciado la teoría económica y la teoría de la elección social (Social Choice Theory), la verdadera “voz del pueblo” o la “voluntad general” de la sociedad no existen (Arrow, 1951; Riker, 1982).

Esta voluntad colectiva coherente y unitaria es así un espejismo retórico incapaz de poder ser discernido por cualquier sistema de elección colectiva, sea democracia representativa o asambleísmo (Munger y Munger, 2015). Así las cosas, el supuesto “pueblo organizado en cabildos comunales” (Vergara 2020a) no resolvería en la práctica ninguno de los problemas inherentes a la deliberación política mencionados por dos grandes motivos; a saber: 1) sesgos de autoselección, con la posible captura de los grupos de interés, y 2) la baja representación y participación, y la escasa legitimidad que generarían dichos procesos. A continuación, exploraremos estos dos problemas prácticos en detalle.

a) Sesgos de autoselección con la captura de los grupos de interés

Primero, debemos reconocer que los llamados “mecanismos participativos” o “cabildos populares” no son realmente ni muy populares ni tampoco muy participativos. En dichas propuestas, se omite sistemáticamente reconocer que dichos cabildos involucran universos extremadamente acotados de la población y que, generalmente, estos están vinculados a movimientos ideológicos o políticos organizados, cuya participación se vincula mucho más a formas para ejercer presión política y obtener ciertas rentas, que a verdaderos mecanismos neutrales de participación “popular”.

De hecho, se ha evidenciado que, en las asambleas convocadas y autoconvocadas ocurridas después del 18-O, existía la presencia de militantes políticos en ellas. CIPER, en su análisis de las asambleas post-estallido, evidenció que aunque ningún grupo político monopolizaba los debates, “aparecieron miembros de colectivos de la izquierda extraparlamentaria (Convergencia 2 de abril, Partido Igualdad, Movimiento Internacional de Trabajadores) y dirigentes que forman parte de colectivos estudiantiles y otros de sensibilidad anarquista” dentro de las asambleas.  Dicho de otra forma, cabe dudar de la neutralidad de los “cabildos populares” y preguntarse cuánto en realidad responden a grupos de interés ya organizados, movimientos de presión política, o responden a ciertos sesgos de autoselección (self-selection bias), en donde los individuos se seleccionan a sí mismos dentro de un grupo afín, lo que generaría una muestra sesgada.

Así, el asambleísmo deja de ser neutral, describiendo una autoselección que se retroalimenta hacia el resto de la sociedad: se describen situaciones en las que las características políticas de las personas hacen que se seleccionen a sí mismas dentro del grupo, creando condiciones anormales dentro del mismo, como la sobrerrepresentación ideológica, las “cámaras de eco” y el pensamiento de grupo (groupthink). Esto hace que el asambleísmo sea propenso a generar procesos a través de los cuales el grupo toma decisiones malas o irracionales (Janis, 1972). En una situación de groupthink, los miembros del grupo intentan conformar sus opiniones hacia aquella que es el consenso de la mayoría o hacia aquella opinión que resulta más popular o vociferante. Sin embargo, esto puede resultar en una situación en la cual —dada la presión grupal— el grupo se pone de acuerdo con relación a una política, pero que en realidad cada miembro individualmente considera indeseable.

Es evidente entonces que dichos sistemas asambleístas pueden ser rápidamente cooptados por los grupos más vociferantes o violentos o por aquellos grupos organizados detrás de ciertos intereses específicos (los cazadores de renta) en desmedro del bien general y de las minorías (Lewis, 2013). Estas formas de asambleísmo, al tratar de reducir o eliminar los contrapesos que impiden el radical despliegue de la presunta “deliberación popular”, podrían conducir a sistemas inherentemente corruptos, cooptados por grupos de intereses y de proyectos populistas que, partirían como supuestos proyectos de democracias inclusivas, pero que transitan rápidamente hacia autoritarismos o tiranías de grupos de interés que erosionan, e incluso destruyen, la propia democracia (Levitsky y Ziblatt, 2018).

De esta manera, la utopía de una república plebeya podría ser un remedio peor incluso que la misma enfermedad. Todo lo anterior sugiere que deberíamos renunciar a nuestro apego casi religioso hacia la democracia directa y verla como lo que realmente es: una herramienta frágil que resulta útil sólo cuando es utilizada con moderación (Riker, 1982). En síntesis, estos supuestos cabildos populares o “democratización” no resolverían realmente los problemas de tener una democracia “no neutral” o “sesgada”, ni tampoco serían capaces de evitar la captura o cooptación por parte de grupos de presión o de cazadores de rentas políticas a nivel local.

b) Baja representación y participación: ¿dónde está la legitimidad?

Segundo, debemos recordar que, incluso durante el impulso del estallido social y en pleno apogeo de la crítica a nuestra forma tradicional de gobierno y a los partidos políticos post 18-O, la participación espontánea de la gente en dichos sistemas de cabildos no fue generalizada. De hecho, CIPER realizó un muestreo para poder contabilizar a todas las agrupaciones y asambleas que surgieron tras el estallido social y sus números no eran demasiado categóricos. De los espacios consultados por CIPER, estos agrupaban a sólo unas 2.000 personas organizadas en 17 asambleas y tres coordinadoras territoriales. Si bien es probable que dicha estimación pueda estar subestimada, quedándose corta respecto a la real participación ciudadana (i.e., el movimiento Unidad Social, estima que más de 10 mil personas participaron), el hecho de que no hablemos ni siquiera de un 1% de nuestra población evidencia que dichos mecanismos “populares” son bastante menos populares y masivos de lo que se les quiere hacer ver.

Es decir, incluso después del empujón que recibieron dichas formas de democracia radical, debido al estallido social y el descalabro de los partidos políticos, el número de estas asambleas y la participación ciudadana no súpero el 1 o 2% de la población. Difícilmente entonces podríamos decir que dichas formas de asambleísmo pueden reflejar la “voz del pueblo” o una forma de representar las inquietudes del país. Las asambleas de deliberación parecieran ser capaces de movilizar solo a algunos ciudadanos bastante entusiastas a través de sesgos de selección, pero que –como ya se vio en el proceso impulsado por la Presidenta Bachelet— apenas constituyen una parte muy reducida de la población.

Es suma, en las dos experiencias recientes y más intensas de participación ciudadana en asambleas y cabildos de la última década, ninguna de las dos instancias —ni la de la Presidenta Bachelet, ni aquella post-18-O— lograron convocar a más de un 2% de la ciudadanía. Sin duda, dos procesos que convocaron a tan pequeño número de la población difícilmente podrían ser tildados de deliberaciones populares que generan legitimidad democrática. Menos aún de procesos amplios en donde se agrega la rica visión de distintos actores heterogéneos y en donde impera la diversidad epistémica de los participantes.

Las dificultades prácticas, las posibilidades de facciones y de cooptación locales y la frágil realidad de los cabildos evidencia que estamos bastante lejos de aquella utopía plebeya prevista por intelectuales como Ruiz y Vergara. Resulta imprudente entonces señalar, como lo hace la misma Camila Vergara (2020a), que dichos procesos, que convocan a menos de un 2% de la población de un país, deberían ser no sólo favorecidos, sino que incluso resultar hasta vinculantes en la política, con el objetivo de restaurar legitimidad en la democracia nacional. Lo contrario pareciera ser verdad: el hecho de hacer vinculantes ciertos cabildos con evidentes sesgos de autoselección y asambleas que están propensas a la cooptación de grupos de interés y que, por sobre todo esto, convocan a un lacónico 2% de la población, podrían terminar por deslegitimar y polarizar aún más nuestra democracia y convivencia.

III. CONCLUSIONES

A la luz de estos magros números, y dado las deficiencias de protección para con las capturas locales y los sesgos de autoselección señalados, resulta evidente que estos mecanismos de asamblea popular no resultan ni muy populares ni demasiado neutrales; así como tampoco resultan ser mecanismos que realmente puedan otorgar un mayor sentido de “legitimación popular”. Resulta azaroso asegurar que la “voz del pueblo” y el “poder popular” que legitimaría a la democracia se encuentren en estos mecanismos en los que participa un escaso número del electorado nacional. Hemos advertido que estas formas de “profundizar la democracia” poseen realmente estructuras frágiles y riesgos inherentes de cooptación que terminarían derivando en lo que se conoce como una “democracia iliberal” deficiente y autoritaria (Zakaria, 2007). De esta forma podemos reconocer en la crisis de la democracia liberal una demanda de profundización por la deliberación, pero dicha quimera se obtendría en desmedro de principios liberales fundamentales para una sociedad abierta y tolerante con las minorías (Levitsky y Ziblatt, 2018).

Con todo, estos mecanismos asambleístas no presentan una solución efectiva para poder escapar de las capturas de grupos de interés, de los manejos de las elites locales y de los mismos problemas que Camila Vergara y Carlos Ruiz le atribuyen a la democracia representativa liberal, ya que estos procesos presentan las mismas (o peores) dinámicas de sesgos de autoselección, groupthink y la captura o dominación por parte de grupos rentistas o ideológicos vociferantes, haciéndolas bastante menos ideales de lo que la autora de la República plebeya cree. El argumento de Vergara presenta entonces una falsa dicotomía: presenta una realidad democrática imperfecta contra una opción idealizada que es a priori y evidentemente ventajosa, pero que es, simultáneamente, inverosímil e inalcanzable en la práctica.

En conclusión, el hacer política en un sistema democrático y el elaborar una Constitución requieren de un ejercicio intelectual y una racionalidad enormes, que han de sustentarse en un concienzudo análisis y una redacción basada en la experticia técnica. Al final del día, un cuerpo electo, elegido democráticamente a través de un proceso marcado por una alta participación, en la que el voto de cada uno tiene el mismo valor de aquellos que más vociferan en las calles y de aquellos más fanáticos que se juntan en sus barrios a “deliberar”, se encuentra en mejores condiciones epistémicas y de representación para poder cumplir la tarea de hacer política (Riker, 1982). Esta, como bien advertían Mill y Aron, es una política imperfecta, pero sin Nirvanas ni espejismos irreales, que tiene finalmente mayor legitimidad, representación y eficacia que las utópicas (y peligrosas) alternativas asambleístas.

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Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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