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Daniel Jadue y su derecho de propiedad Publicado en Cooperativa, 15.04.2021

Daniel Jadue y su derecho de propiedad

El lunes 12 de abril, el candidato presidencial del Partido Comunista, Daniel Jadue, en una entrevista en Radio Cooperativa, declaró que si bien el derecho de propiedad tiene que mantenerse como un derecho fundamental -como lo es en cualquier país desarrollado-, "este debe subordinarse al bien común". No es la primera vez que Jadue se ha referido a este tema en particular; es más, en reiteradas ocasiones ha repetido frases similares, manifestando o dejando ver que en Chile existiría un derecho de propiedad "absoluto", el cual estaría "por sobre el bien común", como lo dijo, por ejemplo, en el programa de televisión "A esta hora se improvisa".

Los dichos de Jadue resultan preocupantes, y más aún cuando es uno de los candidatos mejor evaluados en intención de voto -sólo estando por detrás de Pamela Jiles y Joaquín Lavín, según la encuesta Cadem dada a conocer la noche de este domingo-. Es preocupante porque Jadue presenta errores e imprecisiones importantes en su análisis; ya que, en primer lugar, el derecho de propiedad en Chile sí está limitado de acuerdo a la función social, además de tener limitaciones propias establecidas en ley y tratados internacionales; y, en segundo lugar, la propiedad no se encuentra hoy por sobre el bien común, al contrario, se encuentra bajo este, o mejor dicho: forma parte de sus cimientos.

Es absolutamente falso que en Chile el derecho de propiedad sea absoluto, y más aún que no se encuentre subordinado al bien común. De hecho, en la misma definición que da el Código Civil se establecen dos limitaciones importantes, en cuanto a que no se puede disponer de la propiedad cuando sea "contra la ley o contra derecho ajeno". De la misma forma, la Constitución tampoco establece una propiedad absoluta o ilimitada, todo lo contrario, ésta reformuló la regulación del derecho de propiedad en concordancia a la historia nacional y constitucional chilena, escriturándolo en el artículo 19 N°24 y estableciendo límites derivados precisamente de su "función social". Ahora, puede ser que lo que molesta a Jadue es que esta función social esté definida en la misma Constitución, de una forma delimitada y no de una forma difusa que faculte a la autoridad administrativa interpretar qué sería "bien común" y qué no, lo que sería una indiscreción jurídica.

"Es preocupante porque Jadue presenta errores e imprecisiones importantes en su análisis; ya que, en primer lugar, el derecho de propiedad en Chile sí está limitado de acuerdo a la función social"

La función social entonces es definida por la Constitución de forma bastante razonable: como "cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental", y los Tribunales de Justicia han sabido interpretarla de forma prudente, aplicándola cuando sea el caso, pero también brindando la debida protección a los particulares ante cualquier abuso de la autoridad. Demás está decir que, por ejemplo, la función social es la figura jurídica que habilita la expropiación, y afortunadamente, hoy el uso injustificado de esta facultad ha sido limitado por la Constitución y por tratados internacionales respectivos; entre ellos, la misma Convención Americana de Derechos Humanos.

Ahora, el debido resguardo al derecho de propiedad privada es también uno de los factores clave en el desarrollo e igualdad de cualquier nación. Así lo demuestra, por ejemplo, un informe elaborado por Heritage Foundation en el año 2020, donde se estudia la relación existente entre la protección del derecho de propiedad y desigualdad. El informe, utilizando el Índice de Desarrollo Humano ajustado por Desigualdad (elaborado por el PNUD), y con una muestra de 149 países; concluye que existe un grado muy alto de correlación entre la fuerza con que se protege el derecho de propiedad y los índices de desarrollo humanos ajustados por desigualdad. Ocupando los primeros puestos del ranking, naturalmente, los países nórdicos (además de Islandia, Suiza e Irlanda).

No obstante, Jadue sabe muy bien que lo que está en duda no es la consagración del derecho de propiedad en la nueva Constitución, sino, y como plantea el constitucionalista Sebastián Soto en su último libro "La hora de la Re-Constitución", está en duda "el contenido y cláusulas que lo consagran".

Las fórmulas planteadas por el alcalde de Recoleta ya fueron aplicadas tiempo atrás en Chile y no dejaron ningún saldo positivo, al contrario. Un ejemplo de ello fue la ley 15.020 del año 1962, que habilitó la reforma agraria y que en su artículo 1 confería al Poder Ejecutivo la planificación del desarrollo económico nacional, y que terminó con abusos en la expropiación de predios que ni siquiera calificaban dentro de los requisitos legales. Otro ejemplo fue el Decreto Ley 520 de 1932, utilizado por Eduardo Novoa durante el gobierno de Allende, y que habilitó a la autoridad para fijar precios según criterios de "utilidad pública", estableciendo limitaciones y abusos a la propiedad que lo único que causaron fue inflación y pobreza.

Pero lo que más resulta curioso de este debate es la aparente altura moral mostrada por cierta parte de la izquierda, en cuanto a la forma de proponer acerca de estas materias, pese a que su piso ético esté agujereado por todos lados. No olvidemos que para defender el retiro de los fondos de pensiones parte de estos grupos han realizado una defensa obcecada de un derecho de propiedad sin límites. Resulta sospechoso que ahora propongan subordinar el derecho de propiedad a un "bien común" que ni siquiera han definido -ya que las definiciones de bien común son variadas-. Bajo sus mismos argumentos, se podría responder bajo la lógica de las premisas siguientes: si los fondos de pensiones (que son imprescindibles para el bien común) pertenecen a los cotizantes y estos saben lo que hacer con ellos sin restricciones ni cuentas a nadie; entonces, toda propiedad pertenece a sus dueños, sabiendo que hacer con ella sin restricciones ni cuentas.

Por suerte, hoy el ordenamiento jurídico sí pone límites a la propiedad y sí la ordena al bien común según una función social identificada. A confesión de parte, relevo de prueba.

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Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan las de Fundación para el Progreso, ni las de su Directorio, Senior Fellows u otros miembros.

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